REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
Por recibida la solicitud de divorcio planteada según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el sistema de distribución de causas y correspondiéndole por orden de sorteo conocer de la misma a este Tribunal, la cual fue presentada por los ciudadanos ANTOUN MASSRI, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.909, y ZAKIE LAYLA ISTAMBOULIE de MASSRI, titular de la cédula de identidad N° E-81.085.702, siendo asistidos por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.453, désele entrada en los libros respectivos y anótese bajo el N° 098290. Ahora bien, de una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado evidencia que la identificación de los solicitantes no se corresponde con la identificación de los contrayentes, que constan en el acta de matrimonio N° 111, suscrita en fecha 21 de abril de 1993, cursante del folio 04 al vuelto del folio 05, consignada a los autos por los solicitantes en copia certificada, en la que se identifica a los contrayentes como: Antonio Massri y Zakie Layla Intaboulinet, en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de divorcio, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 098290
|