REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 13 de Mayo de 2009
199° y 150°


Vista la anterior solicitud, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 15 de octubre de 2008, y recibida en este Juzgado en fecha 15 del mismo mes y año, por la ciudadana VILMA PANTOJA (Viuda) de NEGRÍN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas aquí de tránsito, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.517, actuando en representación de su hija LOLYBEL NEGRÍN PANTOJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.428.885. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que la solicitante pide al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Hacienda CAIPAURO, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, para practicar Inspección Judicial, a fin de dejar constancia de los siguientes hechos: Realizar dicha inspección judicial en la casa o oficina donde se procesaba el café en tiempos pasados, la cual esta ubicada al frente de la mencionada Obra Nueva, para determinar que personas habitan allí y el estado en que se encuentra dicha casa ó inmueble; se requiere también realizar inspección judicial en la ferretería que esta ubicada antes de llegar a la “Obra Nueva” para dejar constancia de que el demandado JOEL PEÑA NEGRÍN, habita allí junto con su pareja, quien dice ser propietaria de la ferretería y del nombre de la misma. Dejar constancia del propietario de la Obra Nueva. Solicitó al Tribunal designar un perito y yo designaré otro en el momento de realizarse dicha inspección, a fin de dejar constancia del propietario de la obra nueva; en que fecha se inició; de los materiales de construcción utilizados en la misma; los metros de construcción y la distribución de las habitaciones y demás compartimientos del inmueble; sí hay servicio de aguas blancas y negras, electricidad y otras que se señalen en el momento de realizarse la inspección; dejar constancia del propietario del terreno linderos y demás especificaciones anotadas en el documento de propietario ó de propiedad y por último dejar constancia de que actualmente está ejerciendo la posesión del inmueble el ciudadano FREDDY NEGRÍN, quien lo hace en nombre propio y en nombre de los demás herederos de la sucesión Negrín Martínez.
Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.

En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible una petición o solicitud extra proceso, debe el solicitante acompañar los documentos en que justifique su petición.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y que no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.









THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 08-4699