REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 13 de Mayo de 2009
199° y 150°


Vista la anterior solicitud, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 07 de noviembre de 2008, y recibida en este Juzgado en fecha 07 del mismo mes y año, por la ciudadana LILIANA COROMOTO PEREIRA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.964.996, debidamente asistida por la profesional del derecho MARLENE TIRADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.776.951, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 652. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que la solicitante pide al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Sector la Crucesita, casa Mila, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para practicar Inspección Judicial, a fin de dejar constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Que se deje constancia del nombre e identificación de las personas que ocupan el apartamento y la condición de dicha ocupación.- SEGUNDO: Que se deje constancia de la entrada del anexo, del estado general en que se encuentran: los pisos, puertas, paredes, techos, marcos, ventanas, rodapiés, instalaciones eléctricas y tomacorrientes en las paredes, el área del lavadero, el área de cocina.- TERCERO: Que se deje constancia de cualquier hecho que se pueda señalar, en el momento de realizar la presente inspección.

Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.

En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible una petición o solicitud extra proceso, debe el solicitante acompañar los documentos en que justifique su petición.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y que no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.












THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 08-4702