REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º


Visto el anterior escrito de pruebas cursante a los folios 186 al 190 del presente expediente, promovido por el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, este Tribunal observa: En lo concerniente a las Instrumentales promovidas en los Capítulos I y II del referido escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulos I y II del escrito de pruebas, este Tribunal la admite conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ofíciese lo conducente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, DIRECCIÓN DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MIRANDA, CORDINACIÓN DE PLANTELES PRIVADOS, anexándose copia del escrito de pruebas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA.










THA/LMdeP/hisc
Exp. Nº 088228