REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de mayo de 2009
199° y 150°
Visto el contenido del escrito cursante en los folios 206 al 208 del presente expediente, recibido por ante este Tribunal en esta misma fecha, presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.439.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.479, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos e intereses, como parte demandada en el juicio que se ventila en el presente expediente, mediante el cual promueve en copia certificada, documento marcado “X”, suficientemente identificado en autos, e igualmente vista la diligencia que antecede, cursante al folio 228. Al respecto, este Tribunal establece, que las pruebas promovidas por la parte demandada, según el acto de contestación de la demanda realizado en fecha 23 de abril de este mismo año, y computo efectuado por este Juzgado en fecha 14 de este mismo mes y año, cursante al folio 199, resultan extemporáneas, por cuanto fueron promovidas fuera del lapso señalado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, al evidenciarse que el lapso probatorio concluyó en fecha 13 de este mismo mes y año, por lo que este Juzgado niega la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 088228
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