REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2009).

199º y 150º


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio sobre una bienhechuría, presentada por la ciudadana SAMARY JOSEFINA TAHAN LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.032.398, debidamente asistida por la Abogada CARMEN N. ARROYO V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.880, sobre una parcela de terreno distinguida como parcela P-42 de la Urbanización Lomas de Monte Claro, situada en la Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de trescientos cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros (346,49 MTS2). Este Tribunal, de una revisión exhaustiva de los recaudos que fueron presentados a efectum videndi ante la secretaría de este Despacho, del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano AMERICO EMILIO MÁRQUEZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.735.440, se evidencia que la solicitante contrajo matrimonio civil en fecha 16 de septiembre de 2006, con el ciudadano AMERICO EMILIO MARQUEZ MEZA, igualmente del documento de propiedad de la antes identificada parcela, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2006, inserto bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 03, del Primer Trimestre del año 2006, se evidencia que quien aparece adquiriendo dicha parcela es el ciudadano AMERICO EMILIO MARQUEZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.735.440. Ahora bien, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, de las documentales antes analizadas, este Tribunal niega la solicitud interpuesta por la ciudadana SAMARY JOSEFINA TAHAN LOBO, en virtud de que dicha solicitud debe efectuarse por quien aparece como propietario de la parcela de terreno, sobre la cual se declaran levantadas las bienhechurías descritas, o bien autorizar a la aquí solicitante, su cónyuge, la ciudadana SAMARY JOSEFINA TAHAN LOBO, o en todo caso efectuar dicha solicitud ambos, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/lmo
Exp N° 2009-0037