REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de mayo de 2009
199° y 150°

De una revisión exhaustiva del contenido del escrito cursante en el folio 27 y su vuelto del presente expediente, recibido por ante este Tribunal en fecha 20 de este mismo mes y año, presentado por el abogado VICTOR MANUEL PÉREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.559, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana FAN PEI YUAN, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.048, según se evidencia de original de instrumento poder privado que corre inserto en el folio 13 y su vuelto del presente expediente, este Juzgado se pronuncia sobre lo manifestado en el señalado escrito de la forma siguiente: En relación al punto denominado PRIMERO, este Tribunal encuentra que la reproducción del valor probatorio de documentos cursantes en autos, en todo aquello que le favorezca a su representada, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. En lo que respecta al punto denominado SEGUNDO, PRUEBA INFORMES, este Tribunal establece que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, acordándose oficiar a la Entidad Financiera “BANESCO, BANCO UNIVERSAL”, ubicada en La Carlota, Edificio La Carlota Plaza, Municipio Chacao, Caracas, a los efectos de que informe por escrito a la mayor brevedad posible a este Juzgado, lo relativo a los movimientos, (depósitos y retiros), efectuados en la cuenta corriente N° 134-0053-9-1-0533052444, a nombre de la ciudadana FAN PEI YUAN, extranjera, de nacionalidad Taiwanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.048, aperturada en dicha entidad bancaria, desde el momento de abrir la cuenta hasta el mes de marzo de 2009, y así se establece. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se deja constancia que se libro el correspondiente oficio.

LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 098261