REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de mayo de 2009
199° y 150°

De una revisión exhaustiva del contenido del escrito que antecede, cursante en los folios 100 al 101 del presente expediente, recibido por ante este Tribunal en fecha 13 de este mismo mes y año, presentado por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.199, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que se ventila en el presente expediente, este Juzgado se pronuncia sobre lo manifestado en el señalado escrito de la forma siguiente: En relación al Capitulo denominado Único, Documentales, este Tribunal encuentra que promover y hacer valer documentos cursantes en autos, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 088217