REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 25 de Mayo de 2009.

199º y 150º



Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de Mayo de 2009, por el Abogado ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.423, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HÉCTOR ORLANDO SIERRA VÁSQUEZ, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal encuentra que en relación a las Pruebas de Posiciones Juradas contenidas en el Capítulo I del presente escrito se fijan las 10:00 de la mañana del segundo día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación de la parte actora, ciudadana GLORIA ESPERANZA VASQUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal a absolver las posiciones juradas que le formulara la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 10:00 de la mañana del primer día de Despacho siguiente de concluido el acto de las posiciones juradas de la parte actora, para que la parte demandada ciudadano HÉCTOR ENRIQUE SIERRA VASQUEZ, absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la contra parte. Por cuanto la parte actora tiene su domicilio en el Municipio Carrizal, se exhorta al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que el Alguacil del Juzgado antes mencionado practique la citación de la parte actora en referencia. Líbrese boleta, oficio y exhorto. En relación a las Pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del referido escrito, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA



THA/LMP/Lisbeth
Exp. Nº 09-8256