REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de mayo de 2009
199° y 150°
De una revisión exhaustiva del contenido de la diligencia que antecede, cursante en el folio 14 del presente expediente, recibida por ante este Tribunal en fecha 20 de este mismo mes y año, presentada por el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que se ventila en el presente expediente, se desprende lo siguiente: 1) En fecha 30 de abril de este mismo año, este Juzgado dio por recibido mediante el sistema de distribución, escrito presentado por la ciudadana CARMEN DÍAZ de FALCON, titular de la cédula de identidad N° V-607.065, siendo asistida por el abogado anteriormente señalado, en donde señala textualmente lo siguiente: “…Que vengo a demandar a los ciudadanos DIEGO ALEXIS YANEZ BARRETO y ARACELIS YASMIN YANEZ BARRETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.373.897 y V-13.373.898 respectivamente, con domicilio en el inmueble antes identificado por RESOLUCION DE CONTRATO…”, además manifestó en el Capítulo denominado PETITORIO, lo siguiente: “…Por las expresadas razones de hecho y fundamentando la presente demanda en las previsiones contenidas en los artículos 1.167, 1.257, 1.258, 1.264 y 1.276 del Código Civil es que formalmente demando a los ciudadanos DIEGO ALEXIS YANEZ BARRETO y ARACELIS YASMIN YANEZ BARRETO, ya identificados…”. 2) En base al contenido del escrito libelar, este Juzgado ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos DIEGO ALEXIS YANEZ BARRETO y ARACELIS YASMIN YANEZ BARRETO, suficientemente identificados, para que dieran contestación a la demanda que fue incoada en su contra. En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en la diligencia que se menciona en el encabezado del presente auto, por cuanto la controversia fue planteada para demandar a los ciudadanos DIEGO ALEXIS YANEZ BARRETO y ARACELIS YASMIN YANEZ BARRETO, suficientemente identificados, y en base a esto, este Tribunal dictó la orden de emplazamiento, no siendo además parte en el presente juicio el ciudadano EFRAIN REINALDO VARGAS GAMEZ, también identificado en autos, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha, se deja constancia que faltan fotostatos para proveer las correspondientes compulsas.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 098288
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