REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana JUANA QUINTANA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.124.502, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.516, relativo a unas bienhechurías construidas en un área de Terreno situado en el lugar denominado Camatagua o Pueblo Nuevo. Barrio Santa Eulalia, Callejón La Haciendita s/n, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre un área de terreno de CIENTO UN METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (101,25 MTS). Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, de una revisión exhaustiva de los recaudos que fueron presentados a efectum videndi ante la secretaría de este Despacho, observa que mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 86, Tomo 05, Protocolo Primero, del cuarto trimestre, de fecha 29 de Diciembre de 1.960, el causante SIMÓN QUINTANA PÉREZ adquiere un inmueble constituido por un terreno cuya superficie mide DOCE (12 Mts) metros de ancho por CUARENTA Y DOS (42 Mts) largo, ubicado en el lugar denominado Camatagua o Pueblo Nuevo, y de la Planilla Sucesoral N° 013, y Planilla de Liquidación, ambas emanadas del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, se evidencia que las mismas fueron expedidas a cargo de los ciudadanos Enrique, Francisco, Eloy, Luz María y Juana Quintana Martínez, en su condición de hijos herederos Universales de SIMÓN QUINTANA PÉREZ, fallecido intestado en Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 30 de julio de 1.975, en tal sentido, este Tribunal insta a la solicitante ciudadana JUANA QUINTANA MARTÍNEZ a consignar autorización por parte de los co-herederos ciudadanos ENRIQUE QUINTANA MARTÍNEZ, FRANCISCO QUINTANA MARTÍNEZ, ELOY QUINTANA MARTÍNEZ y LUZ MARÍA QUINTANA MARTÍNEZ, en virtud de que según las documentales antes analizadas el inmueble sobre el cual la solicitante declara construida las bienhechurías, fue adquirido por SIMÓN QUINTANA PÉREZ, y a su fallecimiento corresponde a Enrique, Francisco, Eloy, Luz María y Juana Quintana Martínez, todo esto a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/lmo
Exp N° 2009-0044
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