REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de mayo de 2009
199º y 150º

Por recibida la solicitud de divorcio planteada según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el sistema de distribución de causas y correspondiéndole por orden de sorteo conocer de la misma a este Tribunal, la cual fue presentada por los ciudadanos IRAIMBER DAYANA BELISARIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.450.277, y NAPOLEON VASQUEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.568.849, siendo asistidos por el abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.622, désele entrada en los libros respectivos y anótese bajo el N° 098293. Ahora bien, de una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado evidencia que la identificación de la co-solicitante ciudadana IRAIMBER DAYANA BELISARIO CEDEÑO, antes identificada, no se corresponde con la identificación de la contrayente, que consta en el acta de matrimonio N° 97, suscrita en fecha 27 de noviembre de 1998, cursante al folio 07 y su vuelto del presente expediente, y consignada a los autos en copia certificada, en la que se identifica a la contrayente como: “…IRAMBER DAYANA BELISARIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.450.22…”, en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de divorcio, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 098293