LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2652
Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2009, la ciudadana MERY BONILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en av. Dr. Francisco Rafael García, Las Clavellinas, Casa Nº 03, Municipio Plaza del Estado Miranda, asistido por la abogada THAIS GONZALEZ, abogado adscrita al departamento legal del despacho del alcalde del Municipio Plaza e inscrita en el IPSA Nº 85.419 ha solicitado ante este tribunal la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Dice el solicitante que:
1º) Nació en fecha 03 de mayo de 1981, en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, y que no existe asiento de su partida de nacimiento en los Registros civiles correspondientes.
2º) Desconoce los datos de sus padres y que la anciana que la crió solo le dijo que su nombre y apellido era MERY BONILLA, apellido del que ha disfrutado hasta la fecha y que ha sido reconocida en la sociedad con el mismo.
Concluye solicitando se autorice la inserción de su partida en los libros del registro civil correspondiente de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Por resolución Nº 0006-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las cuantías y las competencias a los Juzgados de Municipio categoría C, y de Primera Instancia categoría B, de manera especifica en la citada resolución, en su artículo 3º se estableció: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… omissis” (subrayado del tribunal)
SEGUNDA: El procedimiento relativo a la RECTIFICACIÓN Y NUEVOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL esta contenido en el CAPITULO X, TITULO IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, referido a: DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE FAMILIA Y ESTADO DE LAS PERSONAS.
En este orden de ideas observamos que existen dos procedimientos, uno de carácter contencioso (artículos 768 al 772 C.P.C), atribuido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, y otro de carácter sumario contemplado en los artículos 773 y 774 del mismo Código de Procedimiento Civil, asimilando éste último a una actuación no contenciosa, que no de jurisdicción voluntaria ya que el legislador no lo incluyó en el Capítulo correspondiente; sin embargo en atención a procurar una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas según lo consagrado en nuestra carta magna, (ex. Art. 26 CRBV); resultarían los jueces de Municipio competentes para su trámite, dentro de la consideración establecida por la Sala Plena en el artículo 3º de la Resolución en comento “…y cualquier otra de semejante naturaleza…” bajo un principio de adecuación e implementación de la citada Resolución.- ASI SE DECLARA.
TERCERA: El procedimiento de rectificación y nuevos actos del estado civil contencioso esta atribuido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, como ya se dijo, pues es a éste a quien, además, corresponde el examen de los libros respectivos conforme lo dispone el CAPITULO VI del TITULO XIII del LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS, del Código Civil, competencia que no ha sido modificada, pues a entender de quien aquí decide, la derogatoria de competencias establecida en el artículo 3º de la tantas veces citada Resolución se circunscribe a todo lo estatuido bajo el concepto de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
Visto que lo pretendido por la ciudadana MERY BONILLA, esta dentro del procedimiento contencioso previsto para la rectificación y nuevos actos del estado civil, este tribunal resulta incompetente para conocer de este asunto debiendo en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual resulta competente material y territorialmente- ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA el conocimiento del mismo en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual le corresponda por sorteo.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los catorce (28) días del mes de mayo de dos mil nueve. (2009) Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 28/05/2009, siendo la 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp. 2653
WHO/LRSH
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