JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DOCE (12) DE MAYODE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°

En virtud a la RESOLUCIÓN N° 2009-0006 Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, debidamente publicada en Gaceta Oficial. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JAIME REIS DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.172.647, respectivamente Sobre unas bienhechurias construidas por UNA VIVIENDA FAMILIAR, UNA CASA AUXILIAR PARA VIVIENDA DE EMPLEADOS, UN GALPON PARA AVICULTURA, UNA MULTICANCHA DEPORTIVA y TRES TANQUES DE CONCRETO PARA ALMACENAR AGUA, construidas en un terreno de su propiedad, ubicadas en el SECTOR LOS ROSOS, BETANIA, CARRETERA NACIONAL QUE VA DE CÚA A SAN CASIMIRO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, cuyos linderos y demas determinaciones constan suficientemente descritos en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio JAIME REIS DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.187. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario llevado por éste Tribunal.-

La Juez.



Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares V.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares V.


JG/heiser
Solicitud N° T.S-1914-09