REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1021-09


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA)
FISCAL: DR. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ. FISCAL DECIMO SÉPTIMO ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
EL DEFENSOR: DRA. LISBET CARDOZO. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


Siendo las 12:15 pm del día de hoy, 15-05-2009, oportunidad fijada por este Tribunal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal constituido en Sala de Audiencia procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra la representación Fiscal, el adolescente investigado y su defensora, así como los representantes del investigado ciudadanos: EMILIA DEL ROSARIO ARIAS ESCALONA y ALBERTO GARCIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V11-834.759 y V-12.822.433, quienes manifestaron estar domiciliados en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes sobre la importancia del presente acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, asimismo les informa a las partes que por tratarse de una Audiencia oral no se puede pretender que se deje Constanza textual de los hechos debatidos, ya que la ley sólo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Acto seguido la juez ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 ordinal 1° de la CRBV y 557 de la LONNA, procedo a la presentación del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). Procede seguidamente el Ministerio Público, en la persona del Dr. Carlos Flores, a realizar una relación sucinta de los hechos, presenta el Acta Policial que da origen a la presente investigación y procede a precalificar los hechos por él narrados como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 460, ambos del Código Penal, dado que en entrevista rendida por la victima y la testigo, manifiestan que el sujeto se encontraba armado al momento de apoderarse de su teléfono. Solicita a su vez que al adolescente le sea decretada la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “a” de la LOPNNA en virtud a que considera que el delito es de los que prevé como sanción definitiva la privación de la libertad, según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Especial. De igual forma solicita sea tramitada la presente causa conforme al procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente el Tribual explica detalladamente al adolescente las garantías consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° y se le preguntó si deseaba declarar y al respecto expuso: “Si voy a declarar. Nosotros, Jesús Nazaret y yo, veníamos en la bicicleta cuando vimos un carro de la policía, se nos pegó atrás y me barrió, me caí y nos agarraron ahí, de allí me llevaron para el calabozo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Una vez revisada las actuaciones policiales, oída la exposición del ciudadano Fiscal y la declaración de mi defendido, la defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción que determinen la culpabilidad en la comisión de un hecho punible por parte de mi defendido, por cuanto el adolescente antes identificado fue aprehendido por parte de los órganos policiales en un lugar distinto al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, no le fue incautado al mismo algún objeto de interés criminalístico, así como tampoco se encontraban testigos presenciales que pudieran avalar los hechos al momento de la inspección en el procedimiento. Dado también que mi representado se encuentra estudiando el 8vo. Grado de bachillerato, está plenamente identificado, se encuentran presentes en esta Sala sus padres, asimismo el adolescente no presenta conducta predelictual y en virtud al principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste al mismo, es por todo ello que esta defensa solicita a este digno Tribunal se aparte de la precalificación dada por la representación Fiscal como lo es el ROBO AGRAVADO, por cuanto mi defendido en ningún momento se le incautó algún arma de fuego y en su defecto acuerde la libertad plena para mi representado o una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la Representación Fiscal. En este acto consigno original del recibo de pago emitido por la Unidad Educativa Privada Ignacio Burk, la cual se pone a la vista de este Juzgado, así como el carnet estudiantil, y que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos por la Representación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 460, ambos del Código Penal, SE ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y determinar si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación éstas puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se acoge la solicitud de las partes que se continúe con el procedimiento ordinario en la presente causa, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, los cuales se investigarán, por cuanto tiene este Tribunal la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia, se considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición al adolescente de las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de sus progenitores, presentes en Sala, quienes deberán informar periódicamente a este Tribunal sobre la conducta de su representado. Asímismo deberá presentarse periódicamente ante este tribunal durante un lapso de tres (3) meses, cada quince (15) días, contados a partir del día martes 19 de mayo de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), debidamente acompañado de uno de sus representantes. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de los presentes pronunciamientos. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con las medidas acordadas y asimismo los representantes se comprometen a velar por el cuido y vigilancia del mismo y a informar a este Tribunal sobre cualquier irregularidad que el mismo pueda cometer y no esté a su alcance su corrección, así como a consignar la correspondiente constancia de clases. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado,

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PI PD


El Fiscal del Ministerio Público, La Defensa,

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Dr. Carlos Davis Flores Sánchez. Dra. Lisbeth Cardozo.





Los Representantes del Adolescente,

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La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.