JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: AMARILYS DEL VALLE CORDOVA LUGO y REINALDO JOSE MORALES VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.482.167 Y V-9.482811, en su condición de causahabientes (Madre y Padre), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JOVANNY YAGUARYN MORALES CORDOVA, era venezolano, mayor de edad y portaba la Cédula de Identidad Nro V-18.032.698. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CHELA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.452. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Lc/Bet.-
ET-1882-09
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