REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE (2009).-

199º y 150º

Por recibidas las actuaciones que anteceden, désele entrada bajo el N° T.S-1920-09, en consecuencia este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en virtud a la RESOLUCION N° 2009.-0006 debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39152, de fecha 02-04-2009. Declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CRUZADO CUBAS HAYDEE MARITZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-23.614.221.- Sobre una bienhechuria construida en un en lote de terreno ubicado en la Avenida Monseñor Pellín con Calle Guaicaipuro del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR JAIMES N, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.340 Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La SECRETARIA


Abg. Llasmil Colmenares



JG/LlCV/nga.
Solicitud N° T.S-1920-09