JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTIOCHO (28) DE MAYODE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°

En virtud de la RESOLUCIÓN N° 2009-0006. Debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009, y vista las Actuaciones que anteceden. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: ALEXANDER ARIAS y VILMA COROMOTO AVILA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.890.450 y V-9.480.525, Sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su única y exclusiva Propiedad, ubicada en la Calle El Silencio, Urbanización Betania, Sector Salamanca, frente al Terminal de Pasajeros, marcada con el N° 11, de la población de Cúa, Municipio Urdaneta, del Estado Miranda. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 28.718. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario llevado por éste Tribunal.-

LA JUEZ.



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


EL SECRETARIO ACC,


CESAR MORENO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO ACC,


CÉSAR MORENO


JG/c
Solicitud N° T.S-1923-09