JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1017-09



JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. HELIANNA GALVIZ, FISCAL AUXILIAR 17MA. DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. LUIS DANIEL DAVALILLO, DEFENSOR PÚBLICO 3° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, NUEVE (09) de MAYO de dos mil nueve (2009), siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando en función de GUARDIA y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación del adolescente investigado el cual dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO.- El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el Defensor Público, el adolescente y su progenitor, ciudadano: Héctor Enrique Macero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.418.026, Teléfono: 0414-377.38.19, domiciliado en la misma dirección aportada por el adolescente investigado.- Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, presento formalmente y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 08 de mayo de 2009, cuando siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde en el momento que funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 02, por la carretera Nacional Cúa-San Casimiro, específicamente frente a la Empresa REPROBAR C.A., visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto, sin placa identificadora y sin casco protector, así como a exceso de velocidad por lo que los funcionarios policiales les realizaron un seguimiento dándoles la correspondiente voz de alto y de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del COPP le efectuaron la correspondiente inspección personal, incautándole al que iba de parrillero que resultó ser el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA un arma de fuego tipo Revolver, marca Colts, modelo Police Positive 38. Special CTG, pavón negro, con cacha de madera partida, seriales desvastados, con dos cartuchos sin percutir marca CAVIN, modelo 38. Special, mientras que al segundo ciudadano que resultó ser un adulto no le fue incautado ninguna evidencia de interés criminalístico, fungiendo como testigos de la inspección realizada al adolescente, así mismo el vehículo en el cual se desplazaban no presentó ninguna irregularidad ni solicitud, por lo que practicaron la detención preventiva del adolescente notificando de lo actuado al Ministerio Público. En base a la actuación policial la entrevista de testigo y la evidencia plenamente detallada en la Cadena de Custodia es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. En este orden de ideas hago la siguiente solicitud: Primero: Sea escuchado el adolescente de conformidad con el artículo 542 de la LOPNNA; Segundo: Se le imponga las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “c”. “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Que se refiere a las presentaciones periódicas, a la prohibición de salir del ámbito territorial que tenga a fijar este Órgano Jurisdiccional y a la prohibición de acercarse a personas que puedan estar relaciones con hechos de naturaleza delictiva. Tercero: Se ventile por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tienen como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó: “Si voy a declarar, nosotros yo y el chamo que venía conmigo ALFREDO, yo venía manejando la moto y el venía atrás, íbamos a comprar un repuesto de moto y cuando íbamos por la vía Cúa venía una patrulla de la policía y nos paró y el chamo que venía atrás tenía la pistola y el koala, yo no entiendo porque no me encuentro aquí, yo venía manejando y no tenía nada, no entiendo porque dicen porque yo tenía la pistola, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Escuchada la precalificación suministrada por el Ministerio Público así como la declaración de mi Defendido la defensa observa que del acta policial se desprende lo siguiente: Mi defendido Manifiesta que el mismo conducía el vehículo automotor tipo moto, y al momento de percatarse de la unidad policial se pararon y el acompañante que venía en la moto le fue incautado un arma de fuego, por lo que la defensa que del acta policial los funcionarios manifiestan lo contrario que fue el acompañante era el que venía manejando y el adolescente venía como parrillero, cosa que la defensa no entiende. En este momento se encuentra presente su representante, los funcionarios verificaron por el sistema SIPOL, verificaron si tenían requerimiento policial el vehículo automotor y la misma arrojó que el vehículo tipo moto no registra ninguna solicitud. La defensa deja constancia que el adolescente se encuentra estudiando el quinto año de bachillerato en la UEE Gran Mariscal de Ayacucho, por lo que consigno en este acto copia de su Constancia de Estudios y que se presume presenta una buena conducta, así como también se encuentra plenamente identificado por lo que igualmente consigno copia de su cédula de identidad. Por todo lo antes expuesto y el Interés Superior de Niños Niñas y Adolescentes y el Principio de Presunción de Inocencia, solicito la libertad plena y sin restricciones en el presente caso y en caso contrario el Tribunal se incline por el petitorio fiscal, la misma sea una menos gravosa y de posible cumplimiento, es todo”.- Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge la solicitud que continuar el procedimiento por la vía ordinaria conforme lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la LOPNA; para que se realice una investigación serena y dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Ahora bien, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal tomando en consideración el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente y el Principio Presunción de Inocencia que le asiste al investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, así como su condición de estudiante, ya que el mismo cursa actualmente el 5° año de Bachillerato, tal como se evidencia de su Constancia de Estudios, en tal sentido el Tribunal considera que lo procedente en este caso es imponerle: Las presentaciones periódicas por ante este Tribunal, dos (2) veces a la semana, los días Lunes y Jueves, contadas a partir del día Lunes (14-05-2009) a partir de las 9:00 a.m., por un lapso de tres (3) meses, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “c”. Y en tal virtud se aparta de las contenidas en los literales d) y f) del artículo 582 de la Ley que regula la materia de adolescente.- CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso, dirigida al Comisario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región N° 02, Comisaría de Cúa. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Investigado, Progenitor,


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PI: PD:




La Fiscal, Defensor,


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Abg. Helianna Galviz Abg. Luis Daniel Davalillo



Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares