JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
198º Y 150°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1018-09

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. HELIANNA GALVIZ. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. LUIS DANIEL DAVALILLO DEFENSOR PÚBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy nueve (09) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente, su Defensor y la representante del investigado ciudadana ROXI YUYALY HIDALGO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.412.678 y domiciliada en: (DATOS PROTEGIDOS). Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, el, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de mayo de 2009, donde siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, el mismo en compañía de otro ciudadano que no pudo ser aprehendido, encontrándose dentro de una unidad de transporte público, solicitó la parada al chofer en las adyacencias de la Calle Colombia el sector Cartanal, Santa Teresa del Tuy – Estado Miranda y seguidamente tanto él como su acompañante procedieron a esgrimir armas de fuego, con las cuales amenazaron las vidas del chofer, el colector y otros pasajeros para que estos pudieran despojar a los mismos del dinero que portaban. Una vez lo cual, se fueron en veloz huida por un callejón de la zona. Por las adyacencias del lugar se encontraban funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Cartanal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuya atención fue llamada por el ciudadano LUIS EMIR RICARDO, quien se desempeña como colector de la unidad donde momentos antes ocurrió el hecho, manifestándole éste lo ocurrido a los funcionarios y la descripción de los partícipes del hecho, por lo que los funcionarios policiales en compañía del agraviado, procedieron a efectuar un recorrido por las adyacencias del lugar visualizando en la calle principal del sector Cartanal a los dos partícipes, quienes al notar la presencia policial optaron por huir en veloz carrera, por lo que solo pudo ser aprehendido uno de ellos quien resultó ser el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), a quien en la correspondiente inspección personal le fue incautado un fascimil de arma de fuego tipo pistola de color plateado con empuñadura de color negro sin marca ni seriales visibles, realizando la aprehensión preventiva del mismo y trasladando el procedimiento hasta la comisaría de Cartanal en donde se encontraban los ciudadanos OMAR ENRIQUE ESPEJO Y HECTOR GAFARO, victimas de igual forma en los hechos antes narrados. En este orden de ideas, observando el contenido de la actuación policial y las declaraciones rendidas por las victimas, así como el objeto incautado, es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta desplegada por el adolescente se subsume dentro de la precalificación jurídica de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 83 con relación al artículo 455, en concordancia con el artículo 458, todos del código Penal. Como nos encontramos en presencia de un delito que comporta como sanción definitiva privación de libertad, es por lo que el Ministerio Pública estima que al adolescente le sea acordada la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de que el Ministerio Público no pueda hacer efectiva el ejercicio de la acción antes que el adolescente pueda dar cumplimiento a la medida solicitada, estimo sea impuesto de las medidas establecidas en el mencionado artículo en sus literales “c”, “d” y “f” referidas a la presentación periódica, a la prohibición de salir del ámbito territorial que tenga bien fijar este Órgano jurisdiccional y la prohibición de acercarse a las victimas. Finalmente estimo que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar. Yo venia del INCE en Caracas, para agarrar el autobús para Cartanal, me monto y me siento al lado del que cometió el robo, me quedó dormido y el colector me dijo que le pagara, luego me bajo primero del que hizo el robo pero el autobús siguió y yo le dije en la parada, yo me paré y él también se paró y cuando dice el quieto me quedo con los nervios y cuando le dan los reales a él me empujó y me caigo porque con los nervios no me podía ni mover, el autobús arranca y yo me voy caminando, y él caminó también por ese callejón por el que yo venía y cuando llegamos al final del callejón venía la policía y él arranca a correr y como él corre yo me quedo parado y llega la policía y me revisan y yo tenía unos reales que mi mamá me dio, luego me ponen las esposas, me montan en la patrulla y me llevan detenido, luego remeten en un calabozo y después me sacan y me meten para un cuarto donde me ordenan que me desnude y me ponen viendo para atrás de ello y es donde me sacan los reales que me dio mi mamá, eran Bs. F. 200, me sacan todo, me quitan unas pulseras y cuando veo así, un policía saca de un closet un armamento y me dice: “mira lo que te vamos a poner” y me dicen que me calle y me mandan a vestirme, cuando me estoy vistiendo me encierran en el calabozo y allí, después como a las dos horas me sacan y me llevan a firmar unos papeles y las huellas y me dicen que mira la pistola que me encontraron y me la ponen al lado, luego cuando les dije que la pistola no era mía, me mandan a callar y me meten al calabozo y allí quedó detenido y me trasladan a Santa Lucía, es todo”. En este estado se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: “Escuchada la precalificación del ministerio Público así como el testimonio del adolescente. Esta defensa observa lo siguiente: Se observa en el acta policial que tanto el chofer como el colector de dicha unidad de transporte, señalan a dos sujetos de los cuales ellos manifiestan que el adolescente al cual represento hoy día robó el vehículo automotor con un arma de fuego, si bien es cierto que el adolescente manifestó que al momento de él descender del vehículo el ciudadano que hizo el robo se baja posteriormente y lo empuja para hacerlo a un lado, lo que ellos presumen y como se observa en el acta de entrevista, que son dos sujetos los cuales salieron huyendo del sitio, lo que es totalmente falso ya que el adolescente que represento se disponía a bajar de la unidad y posteriormente el sujeto que realiza el robo se baja en el mismo sitio. Asímismo se escuchó del adolescente que cuando estaba en el Comando Policial, le incluyeron en dicha acta supuestamente un arma que resultó ser un fascimil, por lo que a esta defensa le parece extraño tal situación y como el mismo adolescente no la manipuló en ningún momento, solicito se inste a la ciudadana Fiscal a que ordene cualquier tipo de practica que tenga bien realizarse sobre la supuesta arma a los fines de verificar si la misma contiene huella del adolescente. Por todo lo antes expuesto y en virtud al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, así como tan bien el principio de presunción de inocencia, solicito una medida cautelar de la contenida en el artículo 582 literal “c”, la cual se refiere a las presentaciones que estime el Tribunal hasta la Audiencia Preliminar y en caso que este Tribunal comparta lo solicitado por el Ministerio Público le sea impuesta una caución de posible cumplimiento, ya que el adolescente cuenta con bajos recursos económicos, como se demuestra que él mismo haya solicitado un Defensor Público. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 83 con relación al artículo 455 en concordancia con el artículo 458, todos del código Penal, el mismo se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación que el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones pueda ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos así como del análisis del Acta Policial y actas de entrevistas de las victimas, que llevan a la convicción de este Tribunal que el adolescente investigado pueda estar presuntamente involucrado en los hechos imputados; en consecuencia se acoge la solicitud del Ministerio Público en cuanto a imponer al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistiendo esta en la presentación de dos o más fiadores que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo en papel membreteado en la cual se determine: el tiempo laborado en la empresa, salarios devengados y el cargo que ocupan; Constancias de Buenas Conducta y Constancias de Residencias y fotocopias de las Cédulas de Identidad, los cuales deberán ser de posible verificación. Asímismo dichos fiadores deberán responsabilizarse de la conducta del mismo conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a ello se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.) donde quedará recluido hasta tanto se de cumplimiento al requerimiento de la constitución de los fiadores. CUARTA: En cuanto a las solicitud realizada por la Defensa Pública, se insta al Ministerio Público a que ordene sean realizadas las correspondientes experticias técnicas a los fines de que sea verificado si el adolescente investigado ha manipulado el fascimil presuntamente incautado. QUINTO: Ahora bien, no obstante que los hechos investigados ocurrieron en la población de Santa Teresa del Tuy, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, pero siendo el caso que la Jueza del Juzgado los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, quien debía seguir conociendo de la presente causa, se encuentra desprendida de sus funciones, tal y como fue informado mediante circular N° 06/09 de fecha 21-04-2009, emanado de la Rectoría del Estado Miranda; por cuanto tiene la obligación este Tribunal de resguardar los derechos que asisten al adolescente y de garantizar el cumplimiento de una tutela judicial efectiva; en consecuencia, se seguirá conociendo de la presente causa hasta tanto sea solventada la problemática antes descrita. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y quince minutos de la tarde (4:45 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado,

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(IDENTIDAD PROTEGIDA).


PI PD





La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,

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Dra. Helianna Galviz. Dr. Luis Daniel Davalillo.





La Representante del Adolescente,

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Roxi Yuyali Hidalgo Álvarez.




La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.