REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 14 de Mayo de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud con sus recaudos, presentada por los ciudadanos: CARLOS RICARDO CORDERO LEAL Y ANA LUCIA SPINELLI INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.547.465 Y 12.877.476, respectivamente, debidamente asistido el primero por los ciudadanos Sara Daguí y Eduardo Castro Sánchez, abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.696 y 97.672 respectivamente y la segunda por la ciudadana Concetta Scivoletto, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.400, désele entrada en el Libro de Solicitudes llevado ante este tribunal bajo el Nro. S-1546-09. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) días del mes de febrero del año en curso, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/jaf.
Ac/S-1546-09
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