REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD N°: 1529-2009
SOLICITANTE: JAVIVE CAROLINA ESTE RONDON, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.876.461.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 21.288.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
II
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil nueve, se recibió solicitud presentada por la ciudadana JAVIVE CAROLINA ESTE RONDON, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.876.461,
La solicitante ciudadana JAVIVE CAROLINA ESTE RONDON, plenamente identificada, solicito la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada en el Libro de Actas de Nacimiento llevado ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 196, folio 99 durante el año 1967.
El error denunciado en la solicitud consiste en que la partida de nacimiento de JAVIVE CAROLINA ESTE RONDON, se escribió incorrectamente el primer nombre de su progenitora como HUCILA, siendo lo correcto ARCILIA, tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.-
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de nacimiento, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de >Miranda, insertar la presente sentencia en los Libros respectivos y hacer la respectiva nota margina en la Partida de nacimiento de la ciudadana JAVIVE CAROLINA ESTE RONDON, a fin de que se escriba correctamente el primer nombre de la progenitora donde dice HUCILA, debe decir “ARCILIA”, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2009.
La Juez Titular,
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Dra. Liliana A. González G.,
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,
__________________
Abg. José A. Freitas
agg/jaf.
Exp. N° 1529-09
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