REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA


Carrizal, 08 de Mayo de 2009.
199° y 150°


Vista la anterior solicitud con sus recaudos, presentada por los ciudadanos: JAVIER EMILIANO CALDERAS ZURBARAN Y JOELIS ALEJANDRA AKIEMEL YUIK BARRETO ESCOBARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.714.661 Y V.14.216.994 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BIAGNEY K. PARRA C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 72.856, désele entrada en el Libro de Solicitudes llevado ante este tribunal bajo el Nro. S-1539-09. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) días del mes de febrero del año en curso, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José A. Freitas



Lagg/jaf.
gt/S-1539 -09