REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San Antonio de Los Altos, 27 de julio de 2009
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199 y 150
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial el auto de admisión de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana GLORIA MARÍA MEDINA contra la ciudadana GILDA EXMIR CHACÓN VALERO, y por cuanto del examen exhaustivo del escrito libelar se evidencia que la accionante expresó lo siguiente: “Vale alegar ciudadano (a) Juez (a) que la ciudadana GILDA EXMIR HACÓN VALERO, se encuentra demandada por DESALOJO por ante este mismo Juzgado, demanda esta fundamentada en el contenido del Artículo 34°, literales “a, b y c”, lo cual consta en expediente signado bajo el N° E-2007-033, copia certificada del cual anexo al presente escrito marcada “C”, a los fines de (Sic) surta efectos legales pertinentes, actualmente en Apelación por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente signado bajo el N° 27085…” , se observa:
La sentencia en referencia se encuentra sujeta a revocatoria o modificación de la alzada, la cual podría llegar a conclusiones diferentes a las cuales arribó este Tribunal, por lo que, forzosamente, la admisión de la presente demanda está supeditada a una circunstancia futura que se materializará cuando el ad quem dicte sentencia definitiva sobre la controversia planteada, o en su defecto, cuando la accionante desista de la apelación propuesta con lo que quedaría firme la decisión de marras.
Por tal razón, resulta improcedente bajo tales circunstancias, admitir la demanda propuesta en 14 de mayo de 2009, dado que, según se desprende de los instrumentos cursantes en autos, el establecimiento de los términos de la relación arrendaticia entre las partes está pendiente de decisión, pues de lo contrario podrían producirse decisiones contradictorias.
Como consecuencia de lo expuesto se revoca el acto de admisión de la demanda dictado por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2009. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES