En el día de hoy cinco (05) de mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para la práctica de la medida de Reincorporación de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ ESCALONA, OSWALDO JOSE BARAZARTE y GUSTAVO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.282.751, 10.110.299 y 6.016.066, respectivamente, a los cargos de ASISTENTE TECNICO, FISCAL I y FISCAL I, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde el retiro hasta la reincorporación con los respectivos aumentos que dichos sueldos hubieren experimentado y aquellos beneficios socioeconómicos que debieron haberse percibido de no haber sido separados ilegalmente del ejercicio del cargo y que no impliquen la prestación del servicio activo. Asimismo, para el caso que el querellado manifieste la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto en la sentencia, el Tribunal Comitente precisa que de conformidad con la sentencia N° 1368, de fecha 03 de Agosto de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que los Órganos Jurisdiccionales pueden, al realizar el control de la administración, bien sea nacional, estadal o municipal, dictar sentencias que tengan una carga económica para éstas, quienes deberán cumplirla forzosamente de ser necesario, sin alegar como pretexto la falta de previsión presupuestaria, estableciéndose que para el cumplimiento de lo antes descrito, en los presupuestos públicos se determinen partidas para el cumplimiento de las sentencias, igualmente se deberá establecer la causa y proveer la solución efectiva en un término perentorio para el cumplimiento del mandamiento de ejecución. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conjuntamente con los apoderados judiciales de los querellantes, ciudadanos ANA MATA y JOSE GREGORIO BRAVO, ambos inscritos en el Inpreabogado con los números 46.976 y 24.379, respectivamente, en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Sede de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por el ciudadano JOSE VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.065.501, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado con el número 33.282, quien manifestó ser el Asesor Legal de la Sindicatura Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez que el prenombrado ciudadano acreditó el carácter que ostenta, el Tribunal lo impuso de la misión que le fuera encomendada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, leyéndole el contenido integro del despacho. Impuesto de la misión, la representación judicial del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Solicito al Tribunal, que por cuanto la ciudadana CASTILLO HERNANDEZ MELITZA CRISTINA, quien fuere designada por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, como Contralora Interventora de la Contraloría Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia de la Resolución Nro. 01-10-000167, de fecha 27 de octubre de 2008, se encuentra de reposo médico debidamente concedido, se sirva a diferir la presente audiencia, ya que la prenombrada ciudadana es la persona facultada para tomar cualquier decisión en el presente acto. Es todo.” Concluida la exposición efectuada, la representación judicial de los querellantes, abogados ANA MATA y JOSE GREGORIO BRAVO, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizado exponen: “Aceptamos la solicitud efectuada por la representación judicial del Municipio, y, asimismo, le pedimos a la Administración Municipal que para la fecha que tenga a bien fijar el Tribunal Ejecutor para el próximo acto, nos haga un estimado de los pasivos adeudados a nuestros representados, a tenor de lo dispuesto en la sentencia a que se contrae la presente medida. Es todo.” Oída las exposiciones efectuadas, el Tribunal difiere la practica de la presente medida para el día 2 de junio de 2009, a las diez de la mañana (10.00 a.m.), observándole a los ciudadanos prenombrados up supra (partes querellantes), que deberán concurrir al acto debidamente asistidos o por medio de sus apoderados judiciales, y, de no ser así, el Tribunal dejará constancia de ello, absteniéndose en consecuencia al traslado correspondiente para la practica de la medida. En este estado, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11.55 a.m.), el Tribunal, concluido el acto, ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.

EL JUEZ,

MARIO V. ESPOSITO C.

LA SECRETARIA,

VERHZAID MONTERO M.

EL FUNCIONARIO NOTIFICADO,


LOS APODERADOS JUDICIALES,


ME/VM.
Comisión 2279.