C.C N° 340/2009.-

En el día de hoy martes diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) bien inmueble, ubicado entre las calles La Libertad y Bolívar de la población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda”, en compañía del Dr. José Ángel Martínez Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.436.832, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, real y efectiva, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) bien inmueble, ubicado entre las calles La Libertad y Bolívar de la población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Libertad con calle Bolívar, que es su frente en 4,45 mts; SUR: Con el Colegio San Pablo de la Cruz en 28,80 mts; ESTE: Con la calle Bolívar en 28,70 mts y OESTE: Con la calle Libertad en 35,20 mts. Dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, todo con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano Jesús Remis Crespo contra la ciudadana Rosa Maura Guerrero.- Se designa como Perito Avaluador al ciudadano Víctor Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.732.307, quien estando presente aceptó su cargo y prestó el juramento de Ley. Constituido este Juzgado a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fuera señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, fue recibido por los ciudadanos Darwin Manuel Arteaga Clemente, manifestando ser yerno de la parte demandada ciudadana Rosa Maura Guerrero, Ramón Remis Zaragoza quien manifestó ser hijo de la parte demandante ciudadano Jesús Remis Crespo y por la ciudadana Rosa Maura Guerrero parte demandada, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Ns° V-17.452.506, V-6.242.208 y V-5.685.580, respectivamente a quienes se le impuso la misión del Tribunal.- Seguidamente este Juzgado procede a ordenar al Perito Avaluador designado, preste su asistencia a este Juzgado a los fines de verificar y constatar la ubicación y linderos del bien inmueble en referencia, a los fines de constatar su veracidad. En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “Se determina que el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es: “Un (01) bien inmueble, ubicado entre las calles La Libertad y Bolívar de la población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Libertad con calle Bolívar, que es su frente en 4,45 mts; SUR: Con el Colegio San Pablo de la Cruz en 28,80 mts; ESTE: Con la calle Bolívar en 28,70 mts y OESTE: Con la calle Libertad en 35,20 mts. Es todo”. En este estado el Juzgado una vez constatada la veracidad en cuanto a la ubicación del bien inmueble objeto de la presente medida, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo, no siendo respondido por persona alguna, por lo que nombra cerrajero, en la persona del ciudadano Martín Alexander Prin Liendo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.773.587, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, todo a fin de que proceda a realizar la apertura y posterior cambio de los cilindros respectivos.- Seguidamente este Juzgado procede a realizar el recorrido del bien inmueble en referencia en compañía del Perito Avaluador designado, del Apoderado Judicial de la parte actora y de la parte demandada ciudadana Rosa Maura Guerrero, manifestando la última de las nombradas que procedería a retirar bajo su propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles de su pertenencia que se encuentran el referido bien inmueble. Una vez retirados los referidos bienes por la parte demandada el Tribunal deja expresa constancia que el mismo se encuentra libre de personas, bienes, joyas, dinero en efectivo, ni ningún otro objeto de valor, ordenando al cerrajero designado realice el cambio de los cilindros respectivos.- Seguidamente una vez cumplida la orden antes expresada, este Juzgado hace la Entrega Material real y efectiva del bien inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes con sus respectivas llaves al Apoderado Judicial de la parte actora abogado José Ángel Martínez Carreño, quien lo recibe conforme.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado José Ángel Martínez Carreño, antes identificado, expone: “Viendo que en el bien inmueble objeto de la presente medida no se encontraba ningún bien el cual pudiera ser embargado conforme a lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de hacerlo a futuro, una vez ubicado o tenido conocimiento por esta representación judicial, algún bien mueble e inmueble de la parte demandada y recibo conforme en nombre de mi representado el bien inmueble del que se me hace entrega. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la practica de la presente medida los funcionarios Inspector Jefe de la Región Policial N° 4 José Santamaría, Inspector José Villalón y Detectives Orlando Martínez y José Urbina Madera.- Igualmente se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión de Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.

El Apoderado Judicial de la parte actora,
(fdo)


Los Notificados,
(fdo)

El Perito Avaluador,
(fdo)
El Cerrajero,
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdo)

La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.

“1806-2006.-- BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA
DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”


C.C N° 340/2009.-