REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de Mayo de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano DENIS VERNEUS, de nacionalidad haitiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-8181.693.256; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DENIS VERNEUS, de nacionalidad haitiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-8181.693.256, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre una (1) porción de terreno del cual es propietario, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 17 de Abril de 1990, Nº 23, Protocolo 1º, Tomo 4° 2°, cuyo inmueble se encuentra situado en el Sector denominado El Pueblo, Calle Aramendi, detrás del Edificio Aramendi, lote s/n, Casa 8-1, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ARNELL QUIJADA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611. Igualmente se ordena el desglose del original de Documento de Propiedad, de la copia certificada del Certificado del Registro de Acta de Matrimonio, de la copia simple del Plano del Levantamiento Topográfico, de la copia certificada del Plano de Electricidad y Estructura, de la copia certificada del Plano de Instalaciones sanitarias, aguas blancas, aguas negras e isometria y la copia certificada del Plano de Arquitectura, Corte y Fachada, cursantes desde el folio 06 al 18, y entrega de los mismos a la parte solicitante. Por cuanto se produjo una modificación en la foliatura, se ordena corregirla de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 0655/2009
JVA/ssd/jj.-