REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0789/2009

PARTES: EUSTAQUIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y YOLANDA ISABEL GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 6.876.468 y 10.276.178, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 14 de Abril de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EUSTAQUIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y YOLANDA ISABEL GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 6.876.468 y 10.276.178, respectivamente, asistidos por la abogada FANNY MORA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 4.163.985; en el cual solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, específicamente desde el 15 de Marzo de 2002. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de Abril de 1996, por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 42, folio 42, de los libros de Registro Civil de Matrimonios Articulo 66 llevados por el Registro Civil del Municipio Los Salias, correspondiente al año 1996. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Macarena Sur, calle Principal, Parcela 185-A, Los Teques Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes patrimoniales.-
En fecha 24 de Abril de 2009, compareció la ciudadana YOLANDA ISABEL GONZALEZ LOPEZ, asistida por la Abogada FANNY MORA, y mediante diligencia consigno los siguientes documentos; Partida de Matrimonio, fotocopias de las Cédulas de Identidad de las pastes y Constancias de Residencia.
Admitida la solicitud en fecha 24 Abril de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de Abril de 2009, compareció el Alguacil Titular de este tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 12 de Mayo de 2009, compareció a ciudadana MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EUSTAQUIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y YOLANDA ISABEL GONZALEZ LOPEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Abril de 1996, por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 42, folio 42, de los libros de Registro Civil de Matrimonios Articulo 66 llevados por el Registro Civil del Municipio Los Salias. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 0789/2009
JVA/ssd/cc.-