JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0797/2009
PARTES: HÉCTOR FÉLIX GUEVARA ROJAS y KENYA ENRIQUETA MATHEUS MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.319.189 y V-11.202.186, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En fecha 20 de Abril de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos HÉCTOR FÉLIX GUEVARA ROJAS y KENYA ENRIQUETA MATHEUS MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.319.189 y V-11.202.186, respectivamente, asistidos por la Abogada MARISA ADDESSE LIBERATORI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.325; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 20 de Julio de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Caricuao, según consta en el acta N° 185, folio 185, correspondiente al año 1990. Establecieron su domicilio conyugal al Final de la Calle Simón Rodríguez, N° 26, Sector Matica Arriba, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon a la ciudadana KELIX YESSEMAURY GUEVARA MATHEUS, según consta en el acta N° 347, Libro 5, folio 174, correspondiente al año 1991; no adquirieron bienes de fortuna.-
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos: Original de la Partida de Matrimonio; Original de la Partida de Nacimiento de la hija; Carta de Residencia de los solicitantes y copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hija.
Admitida la solicitud en fecha 27 Abril de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HÉCTOR FÉLIX GUEVARA ROJAS y KENYA ENRIQUETA MATHEUS MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.319.189 y V-11.202.186, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Julio de 1990, la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Caricuao, según consta en el acta N° 185, folio 185, correspondiente al año 1990. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m) se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0797/2009
JAV/ssd/jj.-