REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0777/2009
PARTE ACTORA: ARTURO JAVIER ARRIETA AGUIRRE, ANA MARGARITA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA GREGORIA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA ANDREINA ARRIETA AGUIRRE, FRANK ALBERTO ARRIETA AGUIRRE, JOSÉ ABRAHAN ARRIETA AGUIRRE, BENICIA DEL CARMEN ARRIETA AGUIRRE y LEONOR AMELIA ARRIETA DE VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.983.653, V-3.588.951, V-4.053.403, V-4.057.106, V-4.054.480, V-5.453.969, V-5.453.968 y V-4.054.496 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 75.010 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YENIFER A. LOBO A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.887.277.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO.
I
En fecha tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por los ciudadano JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 75.010 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ARTURO JAVIER ARRIETA AGUIRRE, ANA MARGARITA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA GREGORIA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA ANDREINA ARRIETA AGUIRRE, FRANK ALBERTO ARRIETA AGUIRRE, JOSÉ ABRAHAN ARRIETA AGUIRRE, BENICIA DEL CARMEN ARRIETA AGUIRRE y LEONOR AMELIA ARRIETA DE VALDIVIEZO, antes identificados, mediante la cual solicitan el DESALOJO, de un (01) inmueble ubicado en La Estrella, Sector El Panadero, marcada con el N° 68, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, para que convenga o sea condenado por este Tribunal, a: PRIMERO: En el desalojo del inmueble. SEGUNDO: Se me haga entrega libre de personas bienes y cosas del inmueble. TERCERO: Las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, calculados en su limite máximo al 25%, permitido por la Ley.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 33 y 34 literal C de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1.167 y 1.1.159 del Código Civil.
En fecha 03 de Marzo de 2009, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0777/2009.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por los ciudadano JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 75.010 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ARTURO JAVIER ARRIETA AGUIRRE, ANA MARGARITA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA GREGORIA ARRIETA AGUIRRE, MARÍA ANDREINA ARRIETA AGUIRRE, FRANK ALBERTO ARRIETA AGUIRRE, JOSÉ ABRAHAN ARRIETA AGUIRRE, BENICIA DEL CARMEN ARRIETA AGUIRRE y LEONOR AMELIA ARRIETA DE VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.983.653, V-3.588.951, V-4.053.403, V-4.057.106, V-4.054.480, V-5.453.969, V-5.453.968 y V-4.054.496 respectivamente, en contra de la ciudadana YENIFER A. LOBO A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.887.277, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día seis (06) de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0777/2009
JVA/ssd/jj.-