REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0783/2009
PARTE ACTORA: ISABEL TERESA SUAREZ ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.550.873.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL ESCOBAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.941.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN JOSÉ GREGORIO COLMENARES SALAS y MARÍA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.231.543 y V-13.817.408 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
En fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve (2009), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA SUAREZ ARRECHEDERA, debidamente asistida por el ciudadano LUIS MANUEL ESCOBAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.941, mediante la cual solicita el DESALOJO, de un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el N° 122, ubicado en el piso 12 del Edificio denominado “Alfa”, situado en el Conjunto Residencial Quenda, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, para que convenga o sea condenado por este Tribunal, a: PRIMERO: Que han incumplido con las obligaciones asumidas en el Contrato al no pagar las pensiones convenidas en el mismo. SEGUNDO: En desalojar en forma inmediata el apartamento arrendado y entregarlo en las mismas condiciones como lo recibieron y solvente de todos los servicios de luz eléctrica, aseo urbano, gas doméstico, teléfono, etc. TERCERO: En cancelar daños y perjuicios que han ocasionado con su incumplimiento estimados para esta acción. CUARTO: En pagar las costas y costos del presente juicio.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 1.592 y 1.160 del Código Civil y el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 23 de Marzo de 2009, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0783/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA SUAREZ ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.550.873, debidamente asistida por el ciudadano LUIS MANUEL ESCOBAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.941, en contra los ciudadanos RAMÓN JOSÉ GREGORIO COLMENARES SALAS y MARÍA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.231.543 y V-13.817.408 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día seis (06) de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0783/2009
JVA/ssd/jj.-
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