JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
Acta de inhibición de fecha 23 de abril de 2009 suscrita por la Dra. Milagros del Valle Rojas de Durán, con el carácter indicado. (fls. 1 y 2)
A los folios 3 y 4 corre escrito de fecha 15 de octubre de 2008, presentado por los abogados Daniela Milazzo y Fermín González.
A los folios 5 al 8 riela escrito de fecha 22 de octubre de 2008 mediante la cual la abogada Daniela Milazzo, con el carácter de coapoderada judicial del ciudadano Héctor Delgado, recusó a la Juez Milagros del Valle Rojas de Durán con fundamento en los ordinales 9° y 15° del Código de Procedimiento Civil. (fls. 5 al 8)
En fecha 11 de mayo de 2009 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 9); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 10).
El JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA
La Dra. Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 62.199 nomenclatura de ese despacho, contentiva de privación de patria potestad, solicitada por el ciudadano Héctor Adolfo Delgado León contra Fabiola del Mar Méndez Piliegos, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en virtud , de que los mencionados ciudadanos son las mismas partes del expediente N° 55.792, cuya ejecución conoció y en el que fue objeto de una recusación y de denuncia ante la Inspectoría de Tribunales por parte de los apoderados judiciales del demandante. Que en los escritos presentados por éstos se puso en tela de juicio su actuación jurisdiccional, acusándola de trato desigual y violación de la ética del abogado, lo cual ha creado en su ánimo contrariedad, molestia y enemistad motivos que considera suficientes para que su imparcialidad se vea afectada, entendiendo que hay enemistad manifiesta entre el demandante y su persona, por lo que a su juicio lo procedente es inhibirse en dicha causa.
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 5 al 8 escrito de fecha 22 de octubre de 2008, suscrito por la representación judicial de la parte solicitante, mediante el cual recusa a la Juez Milagros del Valle Rojas. Igualmente, del contenido del acta de inhibición se aprecia que la mencionada juez manifiesta que el trato de que fue objeto por parte de los apoderados judiciales del demandante ha creado en su animo contrariedad, molestia y enemistad los cuales considera motivos suficientes para que su imparcialidad se encuentre afectada para conocer y decidir la solicitud de guarda y custodia en la que plantea su inhibición, además de que entendiente que entre el actor y su persona hay enemistad manifiesta.
En consecuencia, considera este juzgador que se ha configurado la causal alegada por la Juez Milagros del Valle Rojas prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-210 copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,
Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5954
|