REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE ALBERTO INESTROZA GOMEZ y JOHANNA CAROLINA VERA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.134.458 y V-18.962.963, en su orden, asistidos por la Abogada María del Carmen Bustamante Porras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.381, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----
En fecha 11 de Mayo de 2009, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALBERTO INESTROZA GOMEZ, asistido por la Abogada María del Carmen Bustamante Porras y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos previa notificación de la ciudadana JOHANNA CAROLINA VERA GUERRERO .-----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana JOHANNA CAROLINA VERA GUERRERO, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes.------------------------------------------------------
En fecha 21 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JOHANNA CAROLINA VERA GUERRERO, asistida por la Abogada María del Carmen Bustamante Porras, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por el ciudadano JOSE ALBERTO INESTROZA GOMEZ, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-----------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JOSE ALBERTO INESTROZA GOMEZ y JOHANNA CAROLINA VERA GUERRERO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 11 de Febrero de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, según acta de matrimonio Nº 04.----------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello---------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Zulia, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-------------------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de Mayo de dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.---
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made
|