Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veinticinco de Mayo de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 21 de Mayo de 2009, suscrita por la Abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, en la que DESISTE de la presente demanda y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda hacerle entrega la original de la letra de cambio fundamento de la demanda, que corre agregada en copia fotostática certificada al folio 6, y cuyo original se encuentra guardado en la caja de seguridad de este despacho, previa suscripción del acta de entrega respectiva. Hecho lo cual, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


Exp. N° 33567



Elena