JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-. San Cristóbal, 12 de mayo de 2009.
199º y 150º
De la revisión que realiza el Tribunal a los expedientes, se observa:
Que en fecha 05 de marzo de 2009, fue recibido por este Juzgado la presente causa por Declinatoria de Competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira.
Que en fecha 09 de diciembre de 2008, fue admitida la presente demanda de partición por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira.
Que por auto de fecha 10 de marzo de 2009, este Tribunal ordenó la notificación de las partes. Las cuales constan practicadas a los folios 37 y 42.
Que en fecha 14 de abril de 2009, el ciudadano MORENO GARCIA JESUS MANUEL, parte demandada, diligenció dándose por notificado del auto de fecha 10 de marzo de 2009, dictado por este Juzgado.
Ahora bien, en decisión de fecha 13 de agosto de 2008, de la Sala Constitucional Caso R.A. Urdaneta en Dompane exp. Nº 08-4777, sentencia Nº 1296. La Sala dispuso que la Partición en materia Agraria debe ser tramitada por el Procedimiento Oral Agrario ajustándose a los principios Rectores en Materia Agraria.
Que el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“ El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente, contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres ( 03 ) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”.
Y teniendo en cuenta que la demanda fue admitida por el Procedimiento Ordinario Civil, en consecuencia, conforme a lo ordenado por el artículo 14 en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Repone la Causa al estado pronunciarse el Tribunal sobre la Admisibilidad de la demanda de Partición Agraria propuesta por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, en su carácter de co-apoderado especial del ciudadano PEDRO ERASMO MORENO GARCIA y Así se Decide.
Por consiguiente, se declara la Nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de fecha 09 de diciembre de 2008, corriente al folio 23, exceptuando la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por sentencia dictada en fecha 20 de abril de 200, corriente a los folios 02 al 07, ambos inclusive, en el Cuaderno de Medidas, la cual se mantiene en todo su vigor y fuerza y Así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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