REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 61.797
MOTIVO: Rectificación de Constancia de Nacimiento.
SOLICITANTE: Rubiela Ortega Santos, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 27.887.577, domiciliada en el Corozo, troncal 5, Casa N° 02-20, Municipio Torbes, Estado Táchira, en beneficio de su hija, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)..
En fecha 20 de marzo de 2009, se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana Rubiela Ortega Santos, asistida por la abogado Solange Arias Duran, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE NACIMIENTO de su hija, adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), por cuanto que al momento de su nacimiento la identifico como (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). y cuando fue a inscribirla en el Registro Civil de Nacimientos, la identifico como (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Junto a su escrito anexo, Constancia de nacimiento de la cual solicita la rectificación, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil Municipal y Principal del Estado Táchira y copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de marzo de 2009, en el cual se insto a la solicitante a que consigne pruebas que acrediten que la adolescente, siempre se ha llamado DANIELA PAOLA y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de marzo de 20’09, la ciudadana Rubiela Ortega Santos, asistida de la Defensora Publica, Abogado Solange Arias Duran, manifiesta que al folio 05, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Daniela Paola Ortega Santos, documento publico, con el cual siempre se ha identificado, motivo por el cual siempre si ha identificado como (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Al folio 21, corre inserta boleta de notificacion debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 21 de abril de 2009, se acordó oír a la Adolescente Daniela Paola Ortega Santos y dos testigos.
En fecha 21 de abril de 2009, comparece la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó que su familia, amigos y compañeros de clases, siempre la han conocido como (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) y no quiere que le cambien el nombre, y quiere seguir teniendo el nombre de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 06 de mayo de 2009, comparecen los testigos, ciudadanos LUSAIRA ESTHER RINCON SANGUINO Y LUZ AMPARO GALVIS BERBESI, quien fueron contestes al manifestar que dan fe, que la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), siempre se ha identificado cono ese nombre.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
P R I M E R O: Examinada la Constancia de nacimiento de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que la prenombrada adolescente al momento de su nacimiento fue identificada con el nombre de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), por lo que no existe error de trascripción, con respecto a su nombre en dicha constancia de nacimiento, ya que su progenitora al momento de su nacimiento la identifico como Daniela Preley, tal y como consta en su Constancia de Nacimiento (f -03); Y por cuanto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, señala: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente, en razón de lo cual, lo procedente es declarar Sin lugar tal pedimento, no obstante, quien juzga, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar al Hospital Central del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente, respecto al primer nombre del niño y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. No obstante esta juzgadora, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar al Hospital Central del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente en la constancia de nacimiento perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), nacida en fecha 21 de mayo de 1995, hija de la ciudadana ORTEGA SANTOS RUBIELA, colombiana, identificada con cedula de ciudadanía 27.887.577, según historia clínica N° 784408, en el sentido de que se indique que la niña, nacida en la fecha anteriormente mencionada se llama “(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)” y no (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), como se identifico al momento de su nacimiento.
Estámpese la correspondiente nota en la respectiva constancia de nacimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de mayo de 2009.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-1.041.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 61.797
Rectificación de Constancia de Nacimiento
dmb
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