REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
199° y 150°

SENTENCIA N° 47
EXPEDIENTE N° 55.842
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: ESPERANZA DUQUE GALLARDO, colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.328.017, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 510, de fecha 07 de abril de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 15 de marzo de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ESPERANZA DUQUE GALLARDO, asistida de la abogada Elva Merle Panza Ostos, Defensora publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta, el año de nacimiento del prenombrado niño, al colocar: “….DOS MIL DOS” cuando lo correcto es que debe decir: “…..DOS MIL”. Junto a su escrito anexo Copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro civil Principal, copia simple del Acta de Nacimiento N° 1165-02 y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de marzo de 2008, en el cual se acordó instar a la solicitante, consignar copia certificada de la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil Municipal; Requerir de oficio al Hospital Central Constancia de Nacimiento correspondiente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) y la notificacion al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 14, 15, 20-22.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta, el año de nacimiento del prenombrado niño, al colocar: “…DOS MIL DOS” cuando lo correcto es que debe decir: “…DOS MIL”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca trascrito de manera correcta, en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal Y Principal, el año de nacimiento del mencionado niño, es decir: “….DOS MIL”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 510, de fecha 07 de abril de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal y Principal, el año de nacimiento del mencionado niño, deberá decir: “…DOS MIL”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de mayo de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1.063 y 1.064, a los Registros respectivos.



El Secretario.-



Exp. N° 55.842
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-