REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 22 de mayo de 2009
199° y 150°
SENTENCIA N° 70
EXPEDIENTE N° 62.171
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ZENAIDA ILVERIA MARQUEZ DE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.654.644, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 17 de abril de 2009, la ciudadana: Zenaida Ilveria Márquez de Fajardo, antes identificada, actuando en su nombre y en representación de sus hijos: RODOLFO JESUS, MANUELY DESSIRE Y (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , venezolanos, de veinte (20), veintidós (22) y quince (15) años de edad, en su orden, identificados con cedula de identidad N° V- 14.417.510, V- 18.391.015 y V-24.783.450. solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RODOLFO FAJARDO RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 5.028.183 y falleció ab intestato en fecha 29 de enero de 2009, según consta de Acta de Defunción N° 24, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de Defunción y del acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad del solicitante
En fecha 21 de abril de 2009, se le dio entrada y antes de admitir la solicitud, se insto a la solicitante a que aclare su pedimento.
En fecha 27 de abril del año en curso, la ciudadana ZENAIDA ILVERIA MARQUEZ DE FAJARDO, consigna escrito aclarando su solicitud.
En fecha 07 de mayo de 2009, se admite la solicitud acordando; Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 07 de mayo de 2009, comparecen los testigos, ciudadanos OLIVA MARINA HERNÁNDEZ DE MARTINEZ Y AURELINO DE JESUS MARTINEZ PELAEZ, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana Zenaida Liberia Márquez de Fajardo y al de cujus Rodolfo Fajardo, quien falleció el 29 de enero de 2009 y dejo dos tres hijos que se llaman RODOLFO, MANUELY DESSIRE Y (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 20 de mayo de 2009, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-15)
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción de la de cujus, copia certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimientos de los hijos, Rodolfo, Manuely y Analicia y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a los ciudadanos ZENAIDA ILVERIA MARQUEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad identificado con cedula de identidad N° V- 5.654.644, RODOLFO JESUS FAJARDO MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.417.510, MANUELY DESSIRE FAJARDO MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 18.391.015 y a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano RODOLFO FAJARDO RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 5.028.183 y falleció ab intestato en fecha 29 de Enero de 2009, según consta de Acta de Defunción N° 24, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure y quien tenía su domicilio en el Sector Pueblo Nuevo, Barrio Tropical, Casa N° 3-11, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 22 del mes de mayo de dos mil nueve.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Exp. N° 62.171
Declaración de Únicos y Universales Herederos
delia.-
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