REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.430-2009
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTES:
DEMANDANTE: OSCAR JESUS ANDRADE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.036.082, domiciliado en la calle 1l parte baja, barrio 19 de abril, parcela I 8, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO ROSALES CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.721.556, Domiciliada en la calle 10 parte baja, casa N°. 19, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: GENESIS OSCARLIN ANDRADE ROSALES
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 2009 en virtud de lo expuesto por el ciudadano Oscar Jesus Andrade Chacón quien manifestó lo siguiente “ SOLICITO ACTO CONCILIATORIO CON LA MADRE DE MI HIJA PARA FIJAR OBLIGACION DE MANUTENCION YA QUE ELLA ME EXIGE MAS DE LO QUE GANO Y YO A PESAR DE ESO LE MANDO LOS PAÑALES, LECHE, NESTUN, TOALLAS HUMEDAS, ROPA Y COSAS NECESARIAS PARA ELLA Y POR CUANTO HEMOS TENIDO MULTIPLES PROBLEMAS SOLICITO NOS REUNAMOS AQUÍ PARA QUE ESTABLESCAMOS DE MANERA AMISTOSA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 049-09, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.430-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela LO EXPUESTO y ya señalado por el ciudadano Oscar de Jesús Andrade Chacón, por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres y cuatro (03 y 04) riela Acta del Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes por ante la referida Defensoria
Al folio cinco (05) riela CERTIFICADO DE NACIMIENTO, expedido por el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal correspondiente al nacimiento de la niña Genesis Oscarlin Andrade Rosales.
Al folio seis (06) rielan copias de las cédulas de identidad del solicitante y la requerida ciudadanos Andrade Chacón Oscar Jesús y Rosales Contreras Yajaira Coromoto
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niño, Niña y Adolescente, se libra la Notificación del Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la Homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios ocho y nueve (08 y 09)) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIV especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
Al folio cuatro (04) bajo el numeral 6 riela El Acuerdo realizado entre las partes quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer la Obligación de Manutención siendo el texto el siguiente: El Ciudadano (a) Yajaira Coromoto Rosales ya identificado se compromete a:: “Que le depositara 150,00 Bs. Todos los días 15 y 30, para cubrir los gastos de mi hija, la madre visto el ofrecimiento, la madre asi lo acepta, de igual forma manifiesta en que se compromete en abrir cuenta de ahorro en banfoandes a beneficio de la niña Genesis Oscarlin, así como ambos aclaran que los gastos como medicina y ropa serán cubiertos por ambos y en un 50% del valor total, y este acuerdo se comienza a cumplir desde el 08-05-2009 y hasta que no se apertura la cuenta de ahorro en banfoandes se entregara el dinero en la oficina de Defensoría los días 15 y 30 de cada mes., siendo el acuerdo total. Firmando ambos conformes.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual dejan constancia que le pasara la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) los días 15 y 30, que los demás gastos serán cubiertos por ambos en un 50% y que se haga la apertura una cuenta de ahorro para realizar los depósitos en la misma”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN
NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido solicitante y aceptación por parte de la madre de la niña. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de La niña Génesis Oscarlin Andrade Rosales de 3 meses de edad en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES LOS DIAS QUINCE Y TREINTA DE CADA MES, para un total mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mas los gastos de medicina y ropa serán cubiertos por los dos en un 50% TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorro en beneficio de la niña donde debe ser depositada la mensualidad. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación del banco central de Venezuela
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. AÑOS. 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libraron los oficios Nos.632 y 633 a la Fiscal Especializado y a la entidad bancaria banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste. LA SCRIA, ABOG. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev
LA SECRETARIA,
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