REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1431-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN ARAQUE RUEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.24.776.885 residenciada en la calle 13 con carrera 7 al frente de la casa comunal Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FREDDY GIOVANNY BELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.083.736, residenciado en la calle 13 diagonal al abasto Díaz Coloncito Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: ANA KARINA Y CARLOS JHOSUE BELLO ARAQUE
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 23-04-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAQUE RUEDA tal y como consta al folio dos (02) en donde entre otras cosas expuso: “ Que el padre sea citado para que me ayude con los gastos de mis hijos, ya que no me quiere dar nada”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 038-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.431-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela copia de la solicitud realizada por la ciudadana María del Carmen Araque Rueda, por ante la Defensoría Municipal
Al folio tres y su vto (3 vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) rielan copias de las cédulas de identidad del requerido y la solicitante.
A los folios seis y siete (06 y 07) rielan COPIAS DE LA CONTANCIA DE NACIMIENTO del niño CARLOS JHOSUE, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Hospital Central de San Cristóbal.
Al folio ocho (08) riela PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA ANA KARINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 21-04-2009.
A los folios nueve y diez (09 y 10) rielan copias de la CONSTANCIA DE NACIMIENTO de la niña Ana Karina Bello Araque.
A los folios once y doce (11 y 12) riela copias de LA CERTIFICACION DE NACIMIENTO de la niña Ana Karina expedida por el Hospital I de la Población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira. Al folio trece (13) riela BOLETA DE LA PRIMERA NOTIFICACION realizada al ciudadano Freddy Giovanny Bello Torres
Al folio catorce (14) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: A los folios quince y dieciséis (15 y 16) riela copia del oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal XIV especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
Al folio vuelto de tres (Vto del 3) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre de los niños ofrece a la madre que le depositara la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,00) todos los días sábados por concepto de manutención, es decir de manera semanal, para tal efecto solicita a la madre que apertura una cuenta de ahorros a su nombre para depositarle dicha cantidad, la madre visto el ofrecimiento, así lo acepta comprometiéndose a abrir cuenta de ahorro en un banco de la localidad, y le pide al padre que hasta tanto no se apertura la cuenta de ahorro deberá entregarle la cantidad de dinero acordada en efectivo, el padre así lo acepta de igual forma manifiestan estar de acuerdo que los gastos adicionales como médicos y medicina correrán por cuenta de ambos en un 50%.. La cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano Freddy Giovanny Bello Torres se comprometió a pasar la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,00) todos los días sábados por concepto de manutención, es decir de manera semanal, pero solicita igualmente se apertura una cuenta de ahorro para tal fin y que los gastos adicionales médicos y medicinas correrán por cuenta de ambos en un 50%”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de Los niños Ana Karina y Carlos Jhosue Bello Araque de año y medio y tres años, respectivamente, en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales para un total Mensual de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 320,00) y los gastos adicionales médicos y medicinas correrán por cuenta de ambos en un 50% TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio de los menores donde deben ser depositada la obligación fijada tal y como lo solicito el requerido. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S).LA SECRETARIA. ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libraron los oficios Nos.634 y 635 a la Fiscal especializado y la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste LA SCRIA, MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
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