REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1432-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA YURIMAR GOMEZ SEPULVEDA, Venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle 6 No. 4-47 de Coloncito, titular de la cédula de identidad No. 12.846.730,
DEMANDADO: WILLIAM GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio la calle 3 con carrera 5 N. 14-l60 del Barrio El Topón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira , titular de la cédula de identidad No. 8.107.501,
BENEFICIARIAS: La adolescente WALDY ROXELY GARCIA GOMEZ y la niña: WANDA YUREIBY GARCIA GOMEZ, de 14 y 11 años de edad,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Al folio (1) aparece expediente No., =43-09 por obligación de manutención en el cual aparece como MARIA YURIMAR GOMEZ SEPULVEDA y como requerido WILLIAM GARCIA SANCHEZ.
Al folio (2) aparece comparecencia de la ciudadana MARIA YURIMAR GOMEZ SEPULVEDA, ante la Defensoría Municipal de esta localidad a los fines de solicitar acto conciliatorio con el padre de sus hijas para acordar obligación de manutención.
Al folio (3) aparece acta de acuerdo conciliatorio por obligación de manutención en el cual se abre la misma por ante dicha Defensoría y al vuelto del mismo folio aparece una relación sucinta de lo acontecido, así mismo al folio (4).
Al folio (4) se establece entre las partes el siguiente acuerdo como es el requerido de autos se compromete a depositar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) todos los meses los cuales depositara en una cuenta que se abrirá posteriormente en Banfoandes en beneficio de las niñas, de igual forma los gastos de
Medicina, y ropa serán cubiertas en un 50% por cada uno de los mismos, los cuales depositara a final de cada mes, el cual acepto la solicitante María Yurimar Gómez, aceptando igualmente abrir la cuenta en el mencionado Banco.
Al folio (5) aparece fotocopia, de la cédula de la ciudadana MARIA YURIMAR GOMEZ.
Al folio (6) aparece fotocopia de la cédula del ciudadano WILLIAM GARCIA SANCHEZ.
Al folio (9 y 10) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de WALDY ROXELY.
Al folio (10 y 11) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de WANDA YUREIBY.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la firma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante.
En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del momento fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio Panamericano, en el cual el ciudadano. William García Sánchez, en su condición de padre de las mencionadas niñas, ofrece la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) y cubrirá el 50% de los gastos de medicina y ropa y los cuales depositara en una cuenta aperturada en Banfoandes a finales de cada mes. El cual acepto la solicitante de autos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, UBICADO EN COLONCITO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido solicitante y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión en beneficio de la adolescente WALDY ROXELY y para la niña WANDA YUREIBY GARCIA, ya identificadas en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) los gastos de medicina, ropa serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%, los cuales depositara en una cuenta aperturada en Banfoandes y que depositara en dicha cuenta a finales de cada mes. TERCERO. Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Procédase a aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, tal como fuera establecido entre las partes en la mencionada Defensoría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 10 de la mañana y se libro oficio No. 637 para la apertura de la cuenta en Banfoandes.
LA SCRIA,
ABOG. MARIA GUERRERO.
SCADEZ/mdes
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