REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1433-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: OLGA MARINA PINZON ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.807.112, domiciliado en el sector La Arenosa en la tercera casa después de la plaza del ejercito, vía la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JULIO CESAR GANDICA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.974.445, domiciliado en la calle 12 con carrera 5, esquina de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: RISHARD DAIRO GANDICA PINZON.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 16-04-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana OLGA MARINA PINZON ROSALES tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “ Solicito acto conciliatorio para acordar la Obligación de Manutención ya que nos separamos y él pretende entregar la casa que alquiló para que yo viviera con el niño y que yo medalla a la calle, además que no me da dinero para los gastos del niño es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 035-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.433-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela copia de la solicitud realizada por la ciudadana OLGA MARINA PINZON ROSALES, por ante la referida Defensoría Municipal
Al folio tres y su vto (03 vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
A los folios cuatro, cinco y seis (04,05 y 06) rielan copias fotostáticas de Constancia de venta y documento de propiedad de un vehículo automotor.
A los folios siete y ocho ( 07 y 08) rielan Copias fotostáticas de la cédula de identidad del requerido de autos JULIO CESAR GANDICA OMAÑA.
A os folios nueve y diez (9 y 10) corre inserta Copias fotostática de la cédula de identidad de la solicitante OLGA MARINA PINZON ROSALES.
A los folios once, doce, trece, catorce y quince (11,12,13, 14 y 15) rielan copias fotostática de constancia y partida de nacimiento del niño RISCHARD DAIRO GANDICA PINZON, signada con el No. 653, expedida por el registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio quince (15) riela Primera Notificación al requerido de autos JULIO CESAR GANDICA OMAÑA.
Al folio dieciséis (16) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) riela copia del oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio tres y su (03 y su vto) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre ofrece a la madre la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, para los gastos de manutención de su hijo, así como cubrir los gastos ocasionados por enfermedad tales como medicina y médico, visto el ofrecimiento del padre la ciudadana OLGA MARINA PINZON ROSLAES, ya identificada acepta la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, por concepto de Manutención, igualmente acepta que el padre cubra los gastos ocasionados por enfermedad tales como medicina y medico, para tal efecto le hará entrega de los recipes médicos, donde indique la medicina y la enfermedad del niño, ambas partes acuerdan que se abrirá una cuenta de ahorro en beneficio del niño ante Banfoandes y el Tribunal de Municipio competente. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano JULIO CESAR GANDICA OMAÑA, ofrece a la madre la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, para los gastos de manutención de su hijo, así como cubrir los gastos ocasionados por enfermedad tales como medicina y médico, visto el ofrecimiento del padre la ciudadana OLGA MARINA PINZON ROSLAES, ya identificada acepta la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, por concepto de Manutención, igualmente acepta que el padre cubra los gastos ocasionados por enfermedad tales como medicina y medico, para tal efecto le hará entrega de los recipes médicos, donde indique la medicina y la enfermedad del niño, ambas partes acuerdan que se abrirá una cuenta de ahorro en beneficio del niño ante Banfoandes y el Tribunal de Municipio, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño RISHAR DAIRO GANDICA PINZON, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para un total Mensual de CUATROCIENTOS
BOLIVARES (BS. 400,00) como también los gastos médicos y de medicinas. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio del niño donde deben ser depositada la obligación fijada tal y como lo solicito el requerido. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libró oficio No.639-2008, a la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/bc
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