REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1434-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: LILIBETH MOJICA SARMIENTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.117.296, domiciliado en la calle 13 vereda 2, Barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: GUSTAVO CACERES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.975.919, domiciliado en la calle 11 con carrera 6, Coloncito, punto de referencia al lado del Colegio Privado Cristóbal Colón, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: YENIFER NAILED CACERES MOJICA.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 20-04-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana LILIBETH MOJICA SARMIENTO tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Solicito acto conciliatorio para acordar pensión de alimentos y el régimen de convivencia familiar ya que él pretende estar a diario en mi casa con la escusa de la niña”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 037-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.434-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela copia de la solicitud realizada por la ciudadana LILIBETH MOJICA SAR---
MIENTO, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres y su vto (03 vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña YENEFIER NAILED CACERES MOJICA, SIGNADA CON EL No. 2820 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Al folio cinco (05) rielan Copias fotostáticas de la cédula de identidad del requerido y solicitante de autos GUSTAVO CACERES PEÑA y LILIBETH MOJICA SARMIENTO, respectivamente.
Al folio seis (06) riela Primera Notificación al requerido de autos GUSTAVO CACERES PEÑA
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar oficio No. 640 junto con Notificación al Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela copia del oficio No. 640 y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio tres y su (03 y su vto) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “La madre solicita que le diga que es lo que le va aportar y que días para la niña, el padre de la niña manifiesta que le llevara los días domingos la leche, los pañales, arroz, azúcar y fruta, y los gastos adicionales como médicos serán compartidos en un 50% por cada padre, ambas partes así lo aceptan”.. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano GUSTAVO CACERES PEÑA, ofrece a la madre la que le llevara los días domingos la leche, los pañales, arroz, azúcar y fruta, y los gastos adicionales como médicos serán compartidos en un 50% por cada padre, ambas partes así lo aceptan” es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en lo ofrecido por el ciudadano GUSTAVO CACERES PEÑA, que los días Domingos en llevar la leche, los pañales, arroz, azúcar y fruta, y los gastos adicionales como médicos serán compartidos en un 50% por cada padre. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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