REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: CRUZ MARBELIZ VIVAS DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.839.440, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: DARWIN ORLANDO GAMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.813.996, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha en fecha 02 de Marzo de 2.009, por la ciudadana CRUZ MARBELIZ VIVAS DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.839.440, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas alega: Que solicita se cite al Señor DARWIN ORLANDO GAMEZ HERNANDEZ, a fin de fijar la Obligación de manutención en la cantidad de Bs.1.100,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, y que no cumple desde Enero con lo acordado.-
En fecha 23 de Marzo de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 14 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.
En fecha 17 de Abril de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparece el demandado y expone: Que informa al Tribunal que él le está pasando a la madre de sus hijas la cantidad de Bs.640,00 mensuales, y que nunca le ha dado recibo; que no puede aumentar por cuanto no tiene trabajo fijo; que ella a veces pasa por el Taller y le pide para cualquier cosa que necesiten las niñas, que él se lo ha dado pero que ella nunca le ha dado recibo.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto del Acto Conciliatorio comparece el demandado y expone: Que informa al Tribunal que él le está pasando a la madre de sus hijas la cantidad de Bs.640,00 mensuales, y que nunca le ha dado recibo; que no puede aumentar por cuanto no tiene trabajo fijo; que ella a veces pasa por el Taller y le pide para cualquier cosa que necesiten las niñas, que él se lo ha dado pero que ella nunca le ha dado recibo.-

2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar la insolvencia alegada por la demandante, por lo que es forzoso concluir que se encuentra insolvente desde el mes de Enero de 2.009. Así se decide.-
Con relación al aumento solicitado, se observa que la Obligación de Manutención no ha sido aumentada desde la fecha en fue fijada, razón por la que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y por cuanto no está probada la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Noviembre de 2.007 hasta Abril de 2.009, dando una variación de 1,4 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.882,00) mensuales, equivalente aproximadamente a un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CRUZ MARBELIZ VIVAS DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.839.440, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano DARWIN ORLANDO GAMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.813.996, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.882,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.882,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
CUARTO: Se Condena al ciudadano DARWIN ORLANDO GAMEZ HERNANDEZ, a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.2.520,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada desde el mes de Enero hasta el mes de Abril de 2.009.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintisiete de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4455-2007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Mayo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado