REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE: JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRAPARTE DEMANDANTE: ANA PAULA BORRERO DE RINCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-15.242.384, domiciliada en: Buena Vista, calle 6 Manzana 12, casa N° 03 Municipio Córdoba, Estado Táchira.PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL LEAL ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.493.745, domiciliado en: La vía principal del Corozo, al lado de la capilla casa S/N, Municipio Torbes, Estado Táchira. MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIONEXPEDIENTE N° 665 En fecha 12 de Mayo del 2009, se recibió con oficio N° 064-08 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos ANA PAULA BORRERO DE RINCON Y JOSE RAFAEL LEAL ESCALANTE, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordeno el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos ANA PAULA BORRERO DE RINCON Y JOSE RAFAEL LEAL ESCALANTE, de fecha 20 de Octubre del 2008 y visto que la misma guarda relación con la causa 665 se acuerda agregarla a la causa, y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido: PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros que el Tribunal acordó abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes. SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares. CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones. QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil nueve.-LA JUEZ PROVISORIO,ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE LA SECRETARIA TITULAR ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
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