REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°

EXP. Nº 2.384.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARILUD ESTUPIÑÁN SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.382, mayor de edad y hábil, residenciada en Boca de Grita, calle principal, casa Nº 0-46, a una cuadra de la policía, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (4 años), XXX (1 año) y XXX (8 meses).
Parte Demandada: ADOLFO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.583.024, residenciado en La Cantina Casa Blanca, en la calle 3, con carreras 6 y 7 y vive en la misma dirección, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 08 de mayo de 2009, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARILUD ESTUPIÑÁN SANDOVAL y ADOLFO TOVAR, quienes desistieron de la demanda, mediante un acto el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy viernes 08 de Mayo del año 2009, se hizo presente los ciudadanos: MARILUD ESTUPIÑÁN SANDOVAL y ADOLFO TOVAR, identificados en autos, y expusieron: Solicitamos al ciudadano Juez se sirva homologar el desistimiento que hacemos en este acto del presente expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”. (Folio 18).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-