REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Por recibido constante de cuarenta y un (41) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano Abogado JOSÉ RODOLFO MORA RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.790.871, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.219 con domicilio procesal en la carrera 4, Casa N° 10-50, de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, en carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano: JUAN CANCIO CONTRERAS ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.903.011, Mayor de Edad, Soltero, Obrero, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 737 de fecha 22 de Octubre de 1964 asentada por ante la Prefectura del hoy Municipio Uribante del Estado Táchira, donde el nombre del presentante aparece ANDRÉS CONTRERAS y de la madre aparece JULIANA ROJAS, manifestando que al momento de asentar el acta se Incurrió en el error material de trascripción en los libros correspondientes al Registro del Municipio Uribante y al Registro Principal, el nombre del presentante y el apellido de la madre, ya que aparece asentado así: el presentante “…..Andrés Contreras…..” siendo lo correcto “…..AMADOR CONTRERAS…..”; y de la madre “…..Juliana Rojas......” ; siendo lo correcto “…..JULIANA CARRERO,,…” ; y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia certificada de PODER ESPECIAL Otorgado por el ciudadano JUAN CANCIO CONTRERAS ROJAS, al abogado JOSÉ RODOLFO MORA RAMIREZ, por ante las Funciones Notariales del Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° Setecientos treinta y siete.- (737), Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a JUAN CANCIO CONTRERAS, en la cual se encuentra el error material antes descrito (Nombre del Presentante y Apellido de la madre).
3. Copia Fotostática Certificada del Acta N° Setecientos treinta y siete (737) de fecha veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro (22/10/1964), Expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Donde se aprecia también el error en el nombre del presentante y apellido de la madre.
4. Copia fotostática a colores de la Cédula de Identidad de la ciudadana Juliana Carrero de Contreras, donde se evidencia el nombre correcto.
5. Copia fotostática a colores del presentante AMADOR CONTRERAS PERNIA.
6. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AMADOR CONTRERAS PERNIA Y JULIANA CARRERO CONTRERAS, Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
7. Copia Certificada de Justificativo de Testigos N° 429-2008. Evacuado por ante este Juzgado en fecha 02/06/2008.
8. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano AMADOR CONTRERAS PERNIA, Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
9. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JULIANA CARRERO DE CONTRERAS, Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
10. Copia Certificada de Justificativo de Testigos N° 479/2008. Evacuado por ante este Juzgado en fecha 22/10/2008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° Setecientos treinta y siete (737) de fecha 22 de octubre de 1964, asentada ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JUAN CANCIO CONTRERAS ROJAS, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente al ciudadano JUAN CANCIO CONTRERAS ROJAS, en el sentido de que aparezca correctamente el nombre del presentante y el Apellido de su madre; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° setecientos treinta y siete(737) de fecha veintidós (22) de Octubre de 1964 asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JUAN CANCIO CONTRERAS ROJAS, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el nombre del presentante es “…..AMADOR CONTRERAS…..”; y de la madre “…..JULIANA CARRERO,,…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, cinco días de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
EDGARDO AMADEO CHACON GUERRERO,
SECRETARIO TEMPORAL.
Y.C.D.Z/Edgardo
Exp. 035
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El secretario Temporal,
Edgardo A. Chacon Guerrero
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