REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°

Por recibido constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano FELIPE PÉREZ ZAMBRANO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.238.792, asistido de la Abogada MILDRED COROMOTO MONCADA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.743.663, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.803, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 86 de fecha 29 de enero de 1960 asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se Incurrió en el error material de transcribir incorrectamente en los libros correspondientes al Registro Principal y Registro Civil, el nombre y sexo, ya que aparece asentado así: “…..FELIPA, hija legitima......” ; siendo lo correcto “…..FELIPE, hijo legitimo….” ; y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 86.- (86), Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a FELIPA PÉREZ ZAMBRANO, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (NOMBRE Y SEXO DEL PRESENTADO).
2. Copia Fotostática Certificada del Acta N° ochenta y seis (86) de fecha veintinueve de enero de mil novecientos sesenta (29/01/1960), Expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Donde se aprecia también el error en el nombre y sexo del presentado.
3. CERTIFICADO DE BAUTISMO, expedido por la parroquia Ntra. Señora del Carmen, Pregonero, donde se evidencia el nombre correcto.
4. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano FELIPE PÉREZ ZAMBRANO, donde se evidencia el nombre correcto.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° 86 de fecha 29 de enero de 1960 asentada ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano FELIPE PÉREZ ZAMBRANO, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente al ciudadano FELIPE PÉREZ ZAMBRANO, en el sentido de que aparezca correctamente el nombre y sexo del presentado; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° ochenta y seis (86) de fecha 29 de enero de 1960 asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano FELIPE PÉREZ ZAMBRANO, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Pregonero y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el nombre y sexo del presentado es: “… FELIPE, hijo legitimo…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, seis de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR


EDGARDO AMADEO CHACON GUERRERO,
SECRETARIO TEMPORAL

Y.C.D.Z/Edgardo
Exp. 036/2009

En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


El secretario Temporal,
Edgardo A. Chacon Guerrero