JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.

199° Y 150°



EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARÍA Nº 283- 2004.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.


PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA ZAMBRANO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.989.618, residenciada en la calle 2 casa Nº 2-20, Santa Rita, Municipio Michelena Estado Táchira en su carácter de madre.

PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE BECERRA ROPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.123.815, domiciliado en la carrera 1 entre calle 3 y 4 Nº 2-13 Municipio Michelena Estado Táchira, en su carácter de padre.


PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA.

Recibida por este tribunal, la demanda de obligación manutención en fecha primero (01) de abril del 2009, que intenta la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO CARRERO, en contra del ciudadano JOSE VECENTE BECERRA ROPERO, en su carácter de padre. Solicita el aumento la cuota mensual de manutención alimentaría en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400, oo) y cuota extraordinaria para útiles, uniformes y para diciembre.
DE LA ADMISION.
Admitida la demanda de Obligación Manutención, en fecha dos (02) de abril del 2009, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo Juzgado.

Se libro boleta de notificación a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.

CITACION.

En el folio 337, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 22-04-2009. Fue consignada por el alguacil adscrito a este despacho el día 28-04-09.

DE LA RELACION DE LOS HECHOS.

- En el escrito de demanda la demandante alega:

 Solicita el aumento de obligación alimentaría al ciudadano JOSE VICENTE BECERRA ROPERO, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), mensuales y cuotas dobles para la época dicembrinas y para gastos de útiles en beneficio de su hijo J.EB.Z, de doce (12) años de edad.

DIA DE LA CELEBRACION DEL ACTO CONCILIATORIO.

En el folio 339,340 Y 341 cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes, celebrado el día TREINTA (30) de abril 2009, se dejo constancia que la parte demandante ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO CARRERO, COMPARECIO por si mismas, al acto conciliatorio; estando presente en la sede de este tribunal el demandado ciudadano JOSE VICENTE BECERRA ROPERO, a los fines de poder llegar a un acuerdo.

En la oportunidad del acto conciliatorio el ciudadano JOSE VICENTE BECERRA ROPERO, compareció exponiendo lo siguiente:

“Yo no puedo pasarle lo que la madre solicita, lo que le puedo dar es la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.F.140,oo), no puedo dar mas, y para los útiles un cuota adicional de CIENTO SETENTA BOLIVARES (B.F.170,oo) y para diciembre le paso la cuota de CIENTO SETENTA BOLIVARES ”.

En el acto conciliatorio se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO CARRERO, expuso lo siguiente:

“No estoy de acuerdo con lo que expone el padre de mi hijo, pues el no ayuda como dice, y lo que le da al niño es muy poquito y no alcanza para comprar los alimentos, el señor le dio para el mercado cien bolívares en enero y le quedo debiendo cuarenta bolívares y el padre de mi hijo tiene desde febrero hasta mayo presente año que no le da la cuota la deuda que tiene el padre de mi hijo es de doscientos sesenta bolívares”

A partir del día cuatro (04) de mayo 2009, la presente causa quedo abierta a pruebas.

Esta Juzgadora, al entrar al conocimiento de la causa, toma el mandato procesal previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solo se atendrá a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de lo aportado; así mismo acoge los principios Constitucionales consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a objeto de impartir una justicia total, dentro del ámbito del derecho.

En este orden de ideas y explanado el proceder ajustado a derecho de quien sentencia, se pasa a realizar un análisis de la pretensión de la demanda, de las defensas esgrimidas por el demandado y del caudal probatorio de los intervinientes en el proceso, para llegar así a la conclusión lógico jurídica de la sentencia.


La pretensión de la parte actora, vinculante para esta sentenciadora, tiende a obtener el pronunciamiento afirmativo de la demanda por AUMENTO OBLIGACION MANUTENCION, por la parte demandada.

APRECIACION DEL MATERIAL PROBATORIO.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO JOSE VICENTE BECERRA ROPERO:

No promovió ni evacuo pruebas en el lapso legal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA JOSEFINA ZAMBRANO CARRERO:

No promovió ni evacuo pruebas en el lapso legal.

Para decidir se estudia la siguiente normativa:

ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.

De conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”.

PARTE DISPOSITIVA.

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE CAUSA POR AUMENTO OBLIGACION MANUTENCION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 365 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE VICENTE BECERRA ROPERO, queda obligado a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F.230,oo) mensual y cuotas adicionales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,oo) para los útiles escolares y uniformes escolares en el mes de septiembre y para diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,oo), para la ropa navidad. Cantidades que serán descontadas por nomina.


TERCERO: Por cuanto adeuda el ciudadano JOSE VICENTE BECERRA ROPERO, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.F.260, oo) por concepto de cuotas atrasadas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril, del 2009, este tribunal ordena el descuento por nomina de la cantidad de CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS BOLIVARES (Bs.F.43, 33) por seis (6) cuotas mensuales, aparte de la cantidad mensual especificada en el particular primero de esta decisión por concepto de manutención alimentaría.

CUARTO: Se ordena librar oficio al jefe de recurso Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena Estado Táchira, a los fines que sean descontadas las cantidades especificadas en los particulares segundo y tercero de la presente decisión.
Cúmplase, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lo batera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de mayo del 2009.


LA JUEZ


DRA. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. YORXLEY CAROLINA DURAN CLAVIJO.

En la misma fecha siendo las 912:00 a.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La secretaria.


Abg. Yorxley Carolina Duran Clavijo.

EXP Nº 283-2004.
AKCQ/ycdc