En el día de hoy, jueves catorce de mayo de dos mil nueve, siendo las 9:40 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.009, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 2-45, ubicado en el Barrio 23 de Enero, calle 7, Vereda 4, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE, decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue CONTRA MARÍA DEL ROSARIO VALBUENA DE BRICEÑO, en el expediente Nº 1209-2000 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439; y ANGELO RAÚL VELASCO SIERRA, placa 3489; ROBERTO SEGUNDO ZERPA, placa 653; y VIRGGIL OLDRA´NS GUTIERREZ CARRERO, placa 3205, éstos tres últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO VALBUENA DE BRICEÑO, titular de la C.I. N° V-23.148.889 en su carácter de demandada la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (60) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a fin de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:00 a.m., se hizo presente el ciudadano: RENÉ ALEXIS BRICEÑO VALBUENA, titular de la C.I. N° V-10.157.821 quien dijo ser hijo de la demandada de autos, la Jueza lo Notificó del presente acto. El Tribunal deja constancia de los siguientes hechos: La Notificada y demandada desde el ingreso de este Tribunal al inmueble objeto del desalojo ha mostrado una actitud de irrespeto y ofensa a través de expresiones verbales, manifestando no estar dispuesta a dar cumplimiento a la orden de desalojo. De igual manera procedió en forma agresiva a cerrar bruscamente la reja metálica que da acceso al inmueble, dejando encerrado a este Tribunal y tres de los funcionarios policiales que acompañan al mismo, gritando y profiriendo términos de desacato a este Tribunal, poniendo en riesgo con dicha actitud la integridad de todos los presentes, lo cual ameritó la solicitud de refuerzos policiales haciéndose presente en este acto la funcionaria policial Dtgdo MARYUN ANDREINA RIVERA VILLAMIZAR, placa 2373, a los fines de prestar apoyo a este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las 11:45 a.m., se hizo presente la Consejera de Protección el Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, Abogada YUNNA YELITZA CONTRERAS BARRUETA, titular de la C.I. N° V- 11.493.464 a fin de dictar las medidas excepcionales de Protección y abrigo que fueren necesarias. El Tribunal deja expresa constancia que la demandada Notificada procedió a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida de desalojo, para lo cual la parte actora tiene a disposición transporte y personal a fin de trasladar dichos bienes a la dirección que indique la parte Ejecutada. En este estado la parte Actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto esta representación judicial observa que la arrendataria MARIA DEL ROSARIO VALBUENA DE BRICEÑO, ya identificada, ha realizado mejoras sobre el inmueble objeto de la medida de desalojo, voluntariamente estima reconocer dichas mejoras consistentes en: Reja metálica que da acceso principal, puertas de madera, puerta metálica corrediza, que asciende a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,00), en consecuencia ofrezco en efectivo dicha cantidad para que las mejoras queden en propiedad de mi representada INÉS MARIÑO DE VÁSQUEZ. Suma ésta que entrego en este acto a la demandada en dinero efectivo y de curso legal, es todo.” En este estado el Tribunal deja constancia que la demandada recibió conforme el dinero ofrecido por la parte demandante en reconocimiento a las mejoras efectuadas por la misma al inmueble. Seguidamente, el Tribunal procede hacer entrega formal del presente inmueble libre de personas y cosas al abogado actor GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: INÉS MARIÑO DE VÁSQUEZ, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. El Tribunal deja constancia que la demandada manifestó que los bienes muebles de su propiedad serán trasladados hasta la ciudad de Guasdualito del Estado Apure, en un camión con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo C-60, clase camión, tipo estacas, uso carga, serial carrocería CCE62HV219413, serial motor CHV219413, color beige, año 78, placas 488-GAO, propiedad de Ofinbu Ingeniería, C.A., según titulo de propiedad de Vehículos Automotores N° 0352343 de fecha agosto de 1.990; el cual será conducido por el ciudadano: JESÚS ERASMO COLMENARES PINZÓN, titular de la C.I. N° V-10.147.312. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 3:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: Vale Todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
ANGELO R. VELASCO SIERRA
ROBERTO S. ZERPA
VIRGGIL O. GUTIERREZ C.
Dtgdo. MARYUN A. RIVERA VILLAMIZAR
LA DEMANDADA EJECUTADA,
MARIA DEL ROSARIO VALBUENA DE BRICEÑO
EL HIJO DE LA DEMANDADA,
(SE AUSENTO DEL LUGAR)
RENÉ ALEXIS BRICEÑO VALBUENA
LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN,
(Se ausentó del lugar)
ABG. YUNNA YELITZA CONTRERAS BARRUETA
EL CHOFER DEL CAMIÓN,
JESÚS ERASMO COLMENARES PINZÓN
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
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